Habilitación de la Inspección de Trabajo para vigilar las medidas contra Covid-19

Novedad
Autor
Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Boletín Oficial del Estado publicó el día 8 de julio, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda. La disposición final duodécima de este Real Decreto-ley modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, en dicho Real Decreto se incluye en el ámbito de aplicación de la Inspección de Trabajo (ITSS) la facultad de vigilar el cumplimiento de la obligaciones que eran exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo y que quedaba excluida de su normal ejecución al tratarse de asuntos relacionados con la salud pública y no del orden social. Por tanto, con esta nueva habilitación de la Inspección  

Por ello, según leemos en la Nota técnica emitida por la Inspección, se describe a continuación el objeto de las actuaciones de la ITSS que será en primer lugar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.1. párrafos a, b, c, d del Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la habilitación de la ITSS se produce únicamente para cuando tales medidas afecten a personas trabajadoras.

Otro aspecto importante que recalca la nota es que el sujeto responsable siempre será el empleador.

Esta nueva habilitación es temporal, durará hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

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