SECTOR CONSTRUCCIÓN

25 años del Real Decreto sobre seguridad y de salud en las obras de construcción

A finales del pasado año se cumplieron 25 años de la entrada en vigor del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En primer lugar, el Real Decreto tenia presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos de la construcción que habían sido regulados con anterioridad. La norma se ocupaba de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además se introducían las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En segundo lugar, esta norma incluía en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realizaran trabajos de construcción o ingeniería civil.

Por último, establecía mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.

En estos 25 años la siniestralidad en la construcción se ha reducido sensiblemente, sin embargo, hay que seguir trabajando para lograr una aplicación más eficaz de la normativa, especialmente en lo relativo a la gestión de las obras menores y la integración de la PRL en el proyecto.