INFORMACIÓN JURÍDICA

La obligación del trabajador en el uso de Equipos de Protección Individual

Autor: Fraternidad-Muprespa

Los trabajadores no sólo tienen derechos, sino también tienen una serie de obligaciones en materia preventiva. El Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. También la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo (entre ellas, el uso de los Equipos de Protección Individual) y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Comentario de la sentencia realizado por Enrique Moreno Sánchez, técnico superior en PRL.