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¿Vulneró la empresa la intimidad de un exdirectivo al contratar un detective privado tras su despido?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la existencia de una vulneración de derechos fundamentales al someter a vigilancia injustificada a un extrabajador que previamente había demandado a la empresa por despido.

Se resuelve el recurso de suplicación 23/2025, interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid (autos nº 986/2024), en un procedimiento por reclamación de derechos fundamentales y cantidad.

El demandante, que había prestado servicios durante 16 años como director comercial en una empresa de transportes, fue despedido disciplinariamente el 15 de marzo de 2024. Tras su despido, interpuso una demanda en materia de despido, cuyo juicio aún estaba pendiente cuando comenzó a sospechar que estaba siendo vigilado.

El 7 de agosto de 2024, el extrabajador presentó dos denuncias ante la Policía Nacional alegando que estaba siendo seguido por un vehículo sospechoso. Según relató, el 6 de agosto cogió su coche para verificar sus sospechas y, mientras conducía sin rumbo fijo, confirmó que un Volkswagen Golf negro lo seguía. Al día siguiente, volvió a ver el mismo coche en otra zona, y esta vez observó a un hombre en el interior que aparentemente le tomaba fotografías. Al acercarse, el vehículo se dio a la fuga. El 9 de agosto, el actor amplió su denuncia.

Durante el juicio, la empresa reconoció haber contratado una agencia de detectives privados. Alegó que el objetivo era vigilar a otro extrabajador que había causado baja voluntaria en noviembre de 2023, con el fin de comprobar si incumplía un pacto de no competencia. No obstante, también admitió que tenía sospechas de que el demandante pudiera estar colaborando con aquel en actividades contrarias a los intereses de la empresa.

Es importante señalar que el demandante nunca firmó un pacto de no competencia. La empresa le propuso uno, pero él no estuvo de acuerdo. A pesar de ello, los detectives también lo incluyeron en sus labores de vigilancia.

Con el fin de justificar el seguimiento realizado por los detectives, la empresa aportó en el juicio diversa documentación. Entre ella, figuraba el contrato de servicios firmado con los detectives, que incluía la autorización para seguir a ambos extrabajadores. También presentaron fotografías del actor tomadas en la vía pública, en compañía de un perro, en un bar y con un menor. La empresa argumentó que existían indicios razonables de colaboración entre ambos extrabajadores y que el seguimiento había sido proporcionado. Pero, el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid no aceptó estos argumentos. En su sentencia, estimó íntegramente la demanda interpuesta por el extrabajador, declarando que se había producido una vulneración de derechos fundamentales, concretamente de su derecho a la intimidad personal. Por ello, condenó a la empresa de transportes al pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

El juzgado consideró que el seguimiento carecía de legitimidad, ya que se basaba únicamente en sospechas sin fundamento respecto a hechos ajenos al trabajador investigado. Además, señaló que la vigilancia invadió espacios personales del actor, como los alrededores de su domicilio, y fue reiterada en el tiempo. Todo ello sin cumplir el test de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en el conocido caso Barbulescu.

La empresa demandada interpuso recurso de suplicación, alegando que la vigilancia fue proporcional, razonable y negando que fuera una represalia por la demanda de despido. También, solicitó modificar los hechos probados para incluir supuestos vínculos entre los dos extrabajadores, así como precisar las fechas y detalles del seguimiento. Además, argumentaron que la indemnización concedida era excesiva y no ajustada a la práctica judicial habitual.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. En su resolución, el Tribunal concluyó que el actor no tenía ningún pacto de no competencia con la empresa y que esta no logró justificar la necesidad de la vigilancia. Además, calificó el seguimiento como intrusivo, injustificado, desproporcionado y carente de base legítima, excediendo claramente los límites razonables. El hecho de que el demandante llegara a sentir miedo, hasta el punto de presentar denuncias policiales, fue interpretado por el TSJ como un indicio más de la gravedad de la actuación empresarial. En cuanto a la indemnización de 20.000 euros, consideró que no resultaba desproporcionada, e incluso podía calificarse de moderada, teniendo en cuenta las sanciones previstas en la normativa laboral (LISOS) para conductas que atentan contra la intimidad de los trabajadores.

Fecha sentencia
Martxoa 2025
Nº de recurso
23/2025
STSJ_M_3460_2025.pdf

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