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El TSJ de Madrid condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la integridad física de una trabajadora sometida a sobrecarga de trabajo y estrés

La sentencia confirma la extinción indemnizada del contrato por condiciones de trabajo abusivas, acoso y sobrecarga de trabajo que afectaron la salud de la empleada, imponiendo además una compensación por daños morales.

Se resuelve el recurso de suplicación 58/2024, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid en el procedimiento ordinario (autos 482/2023).

La demandante, Dña. Enriqueta, trabajaba desde el 6 de septiembre de 2020 en una empresa de seguros, encargándose inicialmente de la tramitación de siniestros de una entidad aseguradora cliente. A partir de mayo de 2021, asumió progresivamente más responsabilidades, incluyendo la gestión completa de expedientes de recobro de daños, utilizando herramientas informáticas propias de la entidad cliente y atendiendo llamadas telefónicas.

Entre agosto y septiembre de 2021, la empresa comunicó la implantación de un sistema de penalización por demoras superiores a 23 segundos en la atención de llamadas, lo que incrementó aún más la presión laboral. A finales de 2022, se gestionaron un total de 4.411 expedientes, aunque el equipo había pasado tan solo de 3 a 5 integrantes, siendo insuficientes para afrontar la carga de trabajo.

En marzo de 2022, Dña. Enriqueta recibió formación breve sobre “compliance penal” y tratamiento de datos. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2022, fue objeto de una sanción disciplinaria que fue retirada tras un acuerdo conciliatorio.

El 5 de enero de 2023, inició una baja médica por Incapacidad Temporal, tras haber recibido atención psiquiátrica especializada desde julio de 2021. En junio de 2023, un informe psiquiátrico confirmó que su estado de salud estaba afectado por condiciones laborales abusivas, acoso y vulneración de derechos fundamentales. El tratamiento farmacológico fue intensificado en septiembre de 2023 debido a síntomas de ansiedad, depresión, insomnio y miedo al futuro.

Dña. Enriqueta en el escrito de demanda, solicitaba la extinción de la relación laboral conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En instancia, se reconoció la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica (artículo 15 de la Constitución Española). La sentencia inicial, aclarada por auto posterior, fijó una indemnización de 24.600,71 € por la extinción del contrato y una indemnización adicional de 10.000 € por daños morales.

La empresa presentó recurso de suplicación, que fue impugnado por la trabajadora. La cuestión principal a resolver se centró en determinar si la trabajadora tenía derecho a extinguir su contrato de forma indemnizada, con una indemnización adicional por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física por parte de la empresa, al asignarle una carga de trabajo excesiva. La empresa alegó varios motivos en el recurso, entre ellos, irregularidades en la tramitación del caso y en la valoración de las pruebas.

La sentencia de instancia concluyó que la empresa comprometió la salud de la trabajadora al aumentar la carga de trabajo sin aumentar los recursos humanos suficientes, lo que afectó su bienestar físico. Además, la coordinación de actividades de la empresa fue conocedora de la situación y no hizo la evaluación de los riesgos ni implantó medidas específicas para gestión del estrés, impartiendo formación para prevenir el daño y evitar los riesgos. También, destacó que la formación del “compliance penal” proporcionado por la empresa fue insuficiente, lo que causó un claro perjuicio sobre la salud de Dña. Enriqueta.

El TSJ de Madrid, desestimó las alegaciones de la empresa, considerando que no había irregularidades en el proceso judicial, afirmando que la sentencia de instancia hacía una interpretación y aplicación de la normativa totalmente ajustada a derecho.

El Tribunal mantuvo la interpretación de instancia, la trabajadora estuvo sometida a una situación de riesgo que supuso una vulneración del derecho fundamental a la integridad física del art. 15, en una práctica empresarial que, en este caso, la empresa incumplió su deber de proteger la salud de la trabajadora al sobrecargarla con una carga de trabajo excesiva, imposible de asumir,  sin aplicar medidas de prevención adecuadas, lo que constituyó incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales injustificada y reprochable.

En la sentencia, se cita jurisprudencia previa del TSJ de Canarias de 4.6.2018, recurso número 1739/17 en el que se señala los riesgos psicosociales son contextos laborales con alta probabilidad de dañar la salud de los trabajadores. Según la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, estos riesgos incluyen aspectos del diseño y organización del trabajo que pueden causar daños físicos, psíquicos o sociales. La sobrecarga de trabajo es un ejemplo de factor psicosocial y el estrés, de riesgo psicosocial, que puede llegar a producir un daño, que es la lesión o enfermedad producida por la no prevención de los factores causantes (dolencias físicas o patologías mentales, ansiedad, depresión, etc.).

Fecha sentencia
Setembro 2024
Nº de recurso
58/2024
STSJ_M_10372_2024.pdf

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