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¿Es nula una sanción de la Inspección de Trabajo por no emplazar al trabajador afectado en un procedimiento de impugnación por empleo irregular?

El TSJ de Cataluña anula el procedimiento seguido contra un empresario sancionado por contratar a un extranjero sin autorización, al apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario en virtud del art. 151.5 LRJS.

Se resuelve recurso de suplicación nº 1120/2025 contra la sentencia del Juzgado nº 1 de Reus, procedimiento de impugnación de sanción administrativa en materia laboral y de seguridad social nº 1045/2022.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción contra un empresario titular de una empresa dedicada al comercio de frutas y verduras, tras detectar el 16.07.2021 a un trabajador indocumentado extranjero, que dice llamarse Donato, realizando tareas de venta y cobro, sin autorización de residencia y trabajo en España. 

El empresario y el trabajador fueron emplazados en las oficinas de la inspección, y el empleado reconoció que el día de la visita estaba trabajando para el empresario.

La ITSS el 27 de enero de 2022 dictó acta de infracción e impuso una sanción de 10.015,02 euros por infracción muy grave (art. 54.1.d) LISOS). El empresario presentó alegaciones en febrero de 2022, que fueron desestimadas mediante resolución de 9 de marzo de 2022. 

El empresario recurrió en alzada ante el Departament d’Empresa i Treball, que confirmó la sanción (27.08.2022). Frente a esta resolución, el empresario interpuso demanda que fue resuelta por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus que desestimó la pretensión y declaró ajustada a derecho la sanción impuesta.

El empresario recurrió en suplicación ante el TSJ solicitando:

  • La nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa por vulneración de los derechos fundamentales (arts. 24.2 de la Constitución Española, 6.3.d del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 48.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
  • Una indemnización de 10.000 € por daño moral derivado de dicha vulneración.

La Abogacía de la Generalitat de Catalunya impugnó el recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Cuestión previa. Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

El Tribunal aprecia de oficio la existencia de un defecto procesal consistente en la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido emplazado el trabajador afectado. Conforme al art. 151.5 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es obligatoria citar a todos los trabajadores directamente implicados en los procedimientos de impugnación de sanciones administrativas por infracciones laborales.

En este caso, constaba que el trabajador había interpuesto una demanda de despido y reclamación de cantidad contra el empresario, lo que suponía su interés directo en el resultado del proceso. Además, no consta en autos el resultado de esa demanda, presentada en 2021, cuyo resultado podría influir en el presente proceso. La participación del trabajador y la incorporación de la documentación o resoluciones de su procedimiento laboral son esenciales, ya que podrían generar efectos de cosa juzgada respecto a la relación laboral (222.4 LEC). 

El TSJ reafirma que según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 4.12.2019, rec. 104/2018), el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario afecta al orden público procesal y se puede apreciar de oficio por el órgano judicial.

El Tribunal destaca que el emplazamiento del trabajador no es una mera formalidad, sino una garantía esencial de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y vulnera el principio de contradicción procesal, especialmente cuando la sanción se funda en su actuación o en declaraciones realizadas ante la ITSS. La omisión del emplazamiento de Donato en el proceso causa indefensión y vicia la relación procesal.

La ausencia de citación, incluso no denunciada por las partes, constituye un defecto procesal apreciable de oficio, por afectar al orden público procesal y al correcto establecimiento del litisconsorcio pasivo necesario.

Por todo ello, el TSJ de Cataluña estima en parte el primer motivo del recurso y declara de oficio la nulidad actuaciones. Aprecia la falta de litisconsorcio pasivo necesario y declara la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de citación a juicio con el fin de que se cite al trabajador afectado para que pueda comparecer como parte en el procedimiento. 

El fallo no entra a resolver sobre la alegada vulneración de derechos fundamentales ni sobre la indemnización por daño moral solicitada por el empresario.

Fecha sentencia
Xullo 2025
Nº de recurso
1120/2025
STSJ_CAT_3922_2025.pdf

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