Así es la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por incendios este verano

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El Real Decreto‑ley 20/2026, de 29 de julio, ha puesto en marcha un paquete de medidas urgentes de protección laboral y social para atender a las personas trabajadoras afectadas por los incendios recientes. Entre ellas destaca la prestación extraordinaria por cese de actividad, dirigida a quienes trabajan por cuenta propia y hayan visto interrumpida total o parcialmente su actividad como consecuencia directa de estos sucesos. Se puede consultar al detalle en este enlace.

La principal novedad es que esta prestación, de carácter excepcional, no exige periodo de carencia y su disfrute no computará como tiempo consumido para futuras solicitudes de cese de actividad ordinario.

Podrán acceder las personas trabajadoras autónomas que cuenten con la cobertura de cese de actividad, si han cesado total o parcialmente en la misma, ya sea de forma temporal o definitiva. Se incluye a quienes pagan cuotas reducidas, según lo previsto en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

En los supuestos de cese definitivo, una vez agotado este periodo extraordinario, la persona trabajadora podrá solicitar la prestación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

La norma establece que la persona trabajadora debe encontrarse afectada por los incendios forestales que hayan motivado medidas de protección civil como evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos. Actualmente, la prestación se circunscribe a las poblaciones incluidas en el listado oficial de zonas afectadas, disponibles en este enlace.

La prestación se reconocerá con carácter provisional desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad y su duración máxima será de cuatro meses.

“Esta prestación extraordinaria es esencial para garantizar que ninguna persona trabajadora autónoma afectada por los incendios forestales quede desprotegida. En un momento tan complejo, Fraternidad‑Muprespa refuerza su compromiso con quienes han visto interrumpida su actividad y con quienes les ayudan a gestionar las nuevas prestaciones, ofreciendo apoyo económico, seguridad y acompañamiento técnico para facilitar su recuperación” ha declarado Carmen Rueda, directora Gerente de la Mutua, que también incide en que “nuestro objetivo es claro: estar a la altura de las necesidades reales de las personas trabajadoras y contribuir a que puedan retomar su actividad con las mayores garantías, colaborando con sus despachos profesionales”.

No será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque la Mutua podrá solicitar dicha documentación a partir del 1 de enero de 2027.

Con respecto a la cuantía económica se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses continuados anteriores al cese. En los casos de suspensión temporal parcial por fuerza mayor, la cuantía será del 50% de la base reguladora.

Mientras dure la situación de cese de actividad, Fraternidad‑Muprespa asumirá el 100% de la cotización del trabajador autónomo, salvo las excepciones legalmente previstas.

La prestación se extinguirá por agotamiento del periodo máximo, por cumplimiento de requisitos de jubilación en ceses definitivos o por fallecimiento del beneficiario.

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