Reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral



El día 24 de diciembre de 2022 se publicaba la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge en su Disposición adicional nonagésima séptima la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

En concreto, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

Anteriormente, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, suspendía la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones generadas durante el año 2022.  


 

¿En qué consiste?

  • Sistema de incentivos para el beneficio de aquellas empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral.
  • Cada empresa puede presentar una solicitud por cada CIF-CNAE.
  • Un cambio de CNAE será tratado como empresa distinta.

 

¿Qué norma lo regula?

 

¿Qué requisitos deben cumplirse durante el periodo de observación para acceder al incentivo?

1. Haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante el periodo de observación por el que realiza la solicitud más de 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios consecutivos.

2. No alcanzar los límites de los índices de siniestralidad general y extrema. 

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (este requisito será comprobado por la TGSS en fecha 31 de Mayo del año de presentación de solicitud por lo que se recomienda a la empresa solicitar  certificado acreditativo de corriente de pago para esa fecha). 

4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por infracciones muy graves o más de dos graves, en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales descritas en la normativa. 

6. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo, y de los índices de siniestralidad cuando la empresa tenga conocimiento.

 

¿Qué es el periodo de observación?

  • Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización (que supere los 5.000 euros en el periodo de observación o haber alcanzado 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios) y que no hayan formado parte de una solicitud anterior con un máximo de cuatro ejercicios
  • Para la determinación de los periodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019 se les aplica la definición anterior, siempre y cuando, dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.

Puede consultar su cotización por contingencia profesional para la aplicación del incentivo en nuestra Oficina Digital de Fraternidad- Muprespa desde el apartado Menú.

¿Qué son los índices de siniestralidad general y extrema?

  • Los índices de siniestralidad general ( Ii ,IIi ) y extrema ( IIIi ) formulados en el anexo II del RD 231/2017 son: 

 

Siniestralidad general I

 

SIniestralidad general II

 

Siniestralidad extrema

 

  • Los accidentes de tipo in itinere quedan excluídos del cálculo de los indices de siniestralidad general y extrema. 
  • Los umbrales límite por CNAE para el 2019  se establecen en el anexo de la Orden de Cotizaciones Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. 

Puede consultar el valor de cada uno de sus índices para la aplicación del incentivo en nuestra Oficina Digital de Fraternidad-Muprespa desde el apartado Menú. 

¿Cuál es el plazo para presentar mi solicitud?

​​​​

  • Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año.

¿Dónde debo presentar mi solicitud?

  • Las empresas asociadas a Fraternidad-Muprespa pueden tramitar su solicitud telemática a través la Oficina Digital  desde el apartado Menúo de manera presencial en cualquiera de nuestras direcciones provinciales o delegaciones.

Si tiene cualquier duda comuníquese con nosotros a través de nuestra Ventanilla de Atención Web o póngase en contacto con su centro de Fraternidad-Muprespa más cercano (vía telefónica o presencial).

¿Cuánto puedo llegar a percibir?

  • El incentivo podrá alcanzar el 5 % de las cuotas por contingencia profesional. 
  • Se reconocerá otro 5% adicional en el caso de que exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales  recogidas en los apartados 6 o 7 ( para el caso de pequeñas empresas)  del anexo I del RD 231/2017 de 10 marzo.
  • Se considera  pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años. 

Procedimiento para tramitar la solicitud

  • La información relativa a las cotizaciónes de su empresa en el periodo de observación en el que se ha encontrado asociado a Fraternidad- Muprespa así como el valor de los índices de siniestralidad general y extrema para tener acceso al incentivo puede consultarse a traves de la Oficina Digital 
  • Aquellas empresas que se hayan encontrado asociadas a distintas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el periodo de observación, deberán completar la información relativa a cotizaciones y siniestralidad mediante el siguiente modelo de certificado.
  • Si usted ya dispone de usuario para acceder a nuestros servicios extranet, simplemente introduzca su usuario y contraseña y acceda a la opción del Menú/Bonus/Solicitud del Bonus. 

Solicite ahora su alta como usuario y empiece a disfrutar de todos los servicios que ofrecemos a nuestros mut ualistas y colaboradores.  Para formalizar el alta será necesaria  la firma de un contrato de condiciones de utilización de la Oficina Digital. 

 

¿Qué documentos necesito para formalizar la solicitud?

 

  • Declaración responsable. 
  • Copia D.N.I., N.I.E., pasaporte o carnet de conducir del representante.
  • Copia de los poderes notariales.
  • Certificado de titularidad bancaria. 
  • Certificado de otras mutuas cuando proceda.

Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con su centro de Fraternidad-Muprespa más cercano (vía telefónica o presencial) o comuníquese con nosotros a través de nuestra Ventanilla de Atención Web

Abono del incentivo

  • El abono del incentivo corresponderá a la mutua a la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud.
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