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El TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación para cubrir el coste de gafas a trabajadores que usan pantallas de visualización

La sentencia indica que el reembolso de gafas debe tratarse individualmente, no como un conflicto colectivo.

Se resuelve el recurso de suplicación (nº 583/2024) interpuesto por un Sindicato de Empleados Municipales sobre la sentencia de 10 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla (autos 283/23), que solicitaba el reembolso del coste de las gafas para los empleados municipales que utilizan pantallas de visualización en su trabajo. La demanda sobre conflicto colectivo fue presentada contra un Ayuntamiento y el Comité de Empresa del Personal Laboral.

El sindicato argumentaba que los trabajadores que usan pantallas de visualización tienen derecho al reembolso del coste de las gafas, según la normativa europea y española sobre seguridad y salud laboral. Sin embargo, la Sala de lo Social determinó que este tipo de reclamaciones no pueden tratarse como un conflicto colectivo, sino que deben ser abordadas de manera individual.

En instancia, el Juzgado desestimó la demanda que fue recurrida por los sindicatos denunciando infracción de artículo 153 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el art. 31 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como lo dispuesto en la Directiva 90/279/CEE y lo regulado en art. 4.3 del RD 488/1997

La Sala del TSJ de Andalucía procede a examinar de oficio la inadecuación del procedimiento y argumenta lo siguiente:

  1. Que el procedimiento utilizado por el sindicato para plantear un conflicto colectivo no es el adecuado. La solicitud de reembolso de las gafas depende de las circunstancias personales de cada trabajador, como la necesidad médica y el uso de las gafas para tareas específicas relacionadas con el trabajo en pantallas.
  2. Es necesario un reconocimiento médico individual previo a comenzar a trabajar para poder determinar si un trabajador tiene derecho al reembolso del coste de las gafas, que demuestre que los problemas de visión están directamente relacionados con el trabajo y no con otras condiciones de salud general.
  3. Para abordar este tipo de reclamaciones, es necesario utilizar procedimientos que permitan valorar las circunstancias de cada caso por separado. En consecuencia, un conflicto colectivo no es la vía adecuada porque no permite esta evaluación individual, además, falta el elemento de homogeneidad característico del conflicto colectivo.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso, estima de oficio la excepción de inadecuación del procedimiento y confirma la decisión de instancia de absolver al Ayuntamiento de Sevilla y su Comité de Empresa de cualquier responsabilidad en este asunto. No obstante, la sentencia permite que los trabajadores puedan presentar reclamaciones individuales para el reembolso de gafas, siempre que sigan el procedimiento judicial adecuado.

El Tribunal ha determinado que, en los trabajos que requieren el uso de pantallas de visualización, las empresas están obligadas a proporcionar gafas graduadas o a reembolsar su coste. Al mismo tiempo, conforme al art. 9.1 de la Directiva, las medidas adoptadas en aplicación de este artículo no deben suponer cargas financieras adicionales para los trabajadores. Además, es imprescindible verificar que los trastornos de la visión estén relacionados con las condiciones laborales siendo al órgano jurisdiccional a quien le corresponde evaluar si las gafas graduadas corrigen problemas de visión vinculados al trabajo, y no trastornos visuales generales que no estén relacionados con las condiciones laborales.

 

Fecha sentencia
març 2024
Nº de recurso
583/2024
STSJ_AND_1945_2024.pdf

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