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El TSJ de Cataluña avala la negativa empresarial a turno fijo solicitado por un padre por cuidado de un hijo

La solicitud del demandante carece de fundamento suficiente para justificar la adaptación de jornada, ser padre no constituye, por sí solo, una justificación suficiente para crear un derecho automático a la conciliación.

El fallo resuelve el recurso de suplicación (nº 935/2024) contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers, que ya había desestimado la demanda, incluyendo pretensiones de tutela de derechos fundamentales y una reclamación de 6.250 euros por daños morales.

El trabajador, oficial administrativo en la subsección de "procesos logísticos", de una empresa textil, trabaja bajo un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche. En julio de 2023, tras el nacimiento de su hijo, solicitó un horario fijo de 7:00 a 15:00 horas. La empresa, el 20 de julio, rechazó la petición alegando causas organizativas. Según especificó, su área cuenta con solo nueve trabajadores que desempeñan funciones específicas, de los cuales tres ya disponen de adaptaciones de jornada. Además, los empleados de esta subsección no pueden ser sustituidos por personal de otras áreas, lo que limita la flexibilidad organizativa.

En su recurso, el trabajador argumentó que la negativa vulneraba sus derechos fundamentales, señalando que su pareja, profesora de primaria, también trabaja por la mañana. Sin embargo, el Tribunal consideró que la solicitud no respondía a una necesidad concreta de cuidado del menor, sino al deseo de coincidir con su pareja en horarios de descanso, un motivo que queda fuera del ámbito de la conciliación laboral y familiar.

El TSJ de Cataluña recordó que, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados solicitar adaptaciones de jornada para conciliar su vida laboral y familiar, pero estas deben ser razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades del solicitante como las organizativas y productivas de la empresa. Aunque la norma exige un proceso de negociación entre las partes, no otorga un derecho automático a la concesión de estas solicitudes.

El ET establece que la negociación colectiva debe regular los términos para el ejercicio del derecho a la conciliación garantizando que no exista discriminación, ya sea directa o indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. Si la negociación colectiva no regula ese derecho, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará su decisión, ya sea aceptando la petición, proponiendo una alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestando la negativa. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

El derecho a la conciliación es personal y debe equilibrarse con las necesidades organizativas de la empresa. El demandante justificó su solicitud basándose en el horario en turno de mañana de su pareja, argumentando que ambos podrían compartir tiempo de descanso. Sin embargo, en realidad, la pretensión del recurrente responde a una voluntad de compartir con la madre el tiempo de descanso común durante las tardes y noches, una necesidad ajena a la conciliación de la vida familiar y laboral tendente al cuidado compartido del hijo menor.

En este caso, el Tribunal concluyó que el trabajador no había aportado razones suficientes para justificar la necesidad de modificar su horario. El hecho de que la empresa haya reconocido a tres personas trabajadoras de la subsección la jornada adaptada no implica el necesario reconocimiento al resto de plantilla. Así, tras ponderar las necesidades del recurrente y las organizativas/productivas de la empresa avaló que la empresa actuó conforme a la ley al priorizar sus propias limitaciones organizativas frente a la solicitud del empleado, confirmando la sentencia de instancia y desestimando el recurso interpuesto.

 

Fecha sentencia
setembre 2024
Nº de recurso
935/2024
STS_CAT_6580_2025.pdf

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