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¿Qué ocurre cuando la empresa no abre el periodo de negociación ante una solicitud de adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar?

El Tribunal Supremo responde: si la empresa no inicia el proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se vulnera el derecho del trabajador, y los tribunales pueden reconocer directamente la adaptación solicitada, salvo que ésta resulte injustificada o desproporcionada.

El pronunciamiento resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia nº 1605/2023 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, (rec. Suplicación 1335/2023), formulado frente a la sentencia 206/2023 (autos 301/2023) por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en materia de derecho de conciliación (adaptación de jornada) e indemnización de daños y perjuicios.

El trabajador, jefe de topografía con antigüedad de enero de 2021, solicitó el 14 de marzo de 2023 la adaptación de su jornada para conciliar su vida familiar, proponiendo trabajar 7:00 a 15:00 horas (amparado en el art. 34.8 ET). 

La empresa le denegó la solicitud el 13 de abril de 2023 sin abrir el proceso formal de negociación.

El empleado, padre de dos hijas nacidas en 2018 y 2021, trabajaba a jornada completa (8:00 a 17:00 de lunes a jueves; 8:00 a 14:00 viernes) y era el único jefe de topografía. Coordinaba un equipo que operaba por turnos en una mina y desempeñaba funciones que incluían verificaciones diarias, reuniones de coordinación y planificación mensual, algunas en horario de tarde. Cuando disfrutaba vacaciones la empresa no contrataba a nadie para cubrir su puesto. Tampoco lo hizo en una ocasión que estuvo de baja médica durante tres meses.

Por otro lado, la mujer del trabajador, había rechazado un trabajo de abogada por incompatibilidad horaria con el cuidado de sus hijas, ya que la jornada ofrecida era de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 horas.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo desestimó la demanda y absolvió a la empresa.

El trabajador recurrió y el TSJ de Asturias, revocó la sentencia de instancia reconociéndole el derecho a la adaptación de su jornada de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

La empresa, no conforme con esta decisión, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina planteando tres motivos. El Tribunal Supremo solo admitió a trámite el motivo relativo a la ausencia de negociación, alegando que ésta no implicaba la obligación de conceder la adaptación.

La cuestión a resolver era determinar qué consecuencias tiene para la empresa no abrir el proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 ET.

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentra directamente vinculado con los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (igualdad y protección de la familia).

Por ello, el proceso negociador no puede considerarse como un mero formalismo, sino una garantía esencial del derecho a la conciliación. 

Negociar implica una negociación real y de buena fe entre empresa y trabajador para lograr un acuerdo en el que se valoren tanto las circunstancias personales como las necesidades organizativas de la empresa. La falta de esta negociación constituye una vulneración del derecho a la conciliación. El Tribunal aclara que: “presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad”. 

En la sentencia se analiza la evolución del artículo 34.8 ET, desde su origen en la Ley Orgánica 3/2007 hasta su actual configuración (tras el RDL 6/2019 y el RDL 5/2023), destacando cómo el legislador ha ido reforzando el papel activo del trabajador como titular de un derecho subjetivo a solicitar la adaptación de jornada, introduciendo mayores garantías y plazos más breves de negociación, acortando además los plazos de negociación de 30 días a los 15 días actuales.

Fallo:

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de la empresa y se confirma, y declara firme, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Además, se imponen las costas a la empresa recurrente en la cuantía de 1.500 euros.

Fecha sentencia
setembre 2025
Nº de recurso
917/2024
STS_4316_2025.pdf

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