September Newsletter
These are some of the main information we have published this month.
Our Hospital Fraternidad-Muprespa Havana hosted the “Prevention and Health” conference (read). Furthermore, coinciding with the celebration of the centenary of the Social Graduate profession, we attended the institutional event held in Aragon in which Joaquín Merchán, president of the General Council of Official Colleges of Social Graduates of Spain, also participated.(read).
The video of the latest edition of Fratertalks is also now available, where we talk about the importance of sleeping well in the era of "always on"(see video) and the II episode of “Prevention in Action” dedicated to road safety (news).
In it Legal area From the Advisor's Blog, you will find two sentences of interest. In the first, the Supreme Court clarifies what benefits affect a reduction in working hours for caring for a child under 12 years of age (read). In the second, the TSJ of Valencia analyzes whether a worker can be sanctioned for playing sports or helping to move a barrel while on medical leave.(read).
All this content and much more is included in the section We tell you / We listen to you inside the Advisor's Blog.
El fallo del Tribunal Supremo aclara que los complementos vinculados a la penosidad del trabajo a turnos se abonan íntegros, aplicando también criterios de igualdad de género. La sentencia analiza cuáles complementos se ven afectados por una reducción de jornada por guarda legal.
Marisol prestaba servicios como oficial cualificada y en 2019, solicitó reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos. Desde mayo de ese año pasó a prestar servicios en turno de mañana de 6:00 a 10:00 h y de tarde de 14:00 a 18:00 h manteniendo el sistema de turnos rotativos de mañana y tarde.
La empresa, al aplicar la reducción de jornada, disminuyó proporcionalmente todos los conceptos retributivos, incluido el plus global de turno y contrató a otra persona para sustituir a Marisol durante su periodo de reducción de jornada.
El TSJ de Valencia aclara que estas conductas no constituyen fraude ni deslealtad y recuerda los límites del recurso de suplicación en la revisión de los hechos probados y la imposibilidad de reabrir la valoración dela prueba de instancia.
El trabajador prestaba servicios como responsable de turno en un restaurante desde el 21 de julio de 2021. El 17 de julio de 2023 sufrió un accidente de trabajo que le provocó una fractura de huesos metatarsianos cerrada, iniciando baja médica. Durante su baja acudió al restaurante en el que trabajaba en dos ocasiones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una camarera que no informó a su empresa de que se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Aunque el parte de baja había sido remitido electrónicamente por la Seguridad Social a la empresa, la Sala considera que la comunicación directa entre trabajador y empleador es necesaria, incluso con el sistema digitalizado de partes médicos.
¿Cuáles fueron los hechos?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de 23 de julio de 2024 (procedimiento sobre conciliación de la vida personal y familiar, nº de autos 631/2024), que condenaba a la empresa al abono de 3.751 euros por daños y perjuicios causados a la trabajadora.
El fallo de instancia, que fue objeto del recurso de suplicación por parte de la empresa, establecía:
"Debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Sofía contra DIRECCION000, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, y acuerda declarar el derecho de la demandante a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a disfrutar los cuatro días descontados de julio y cinco días de agosto, de su reducción de jornada con adaptación horaria por guarda legal, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.751 € en concepto de daños y perjuicios".
El Tribunal concluyó que ...
