El fallo del Tribunal Supremo aclara que los complementos vinculados a la penosidad del trabajo a turnos se abonan íntegros, aplicando también criterios de igualdad de género.
La sentencia analiza qué complementos se ven afectados por una reducción de jornada por guarda legal.
Se resuelve recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la sentencia 1027/2023, del TSJ de Madrid, dictada el 22 de noviembre de 2023, formulado contra la sentencia del JS nº 17 de Madrid (autos 322/2024).
Marisol prestaba servicios como oficial cualificada y en 2019, solicitó reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos. Desde mayo de ese año pasó a prestar servicios en turno de mañana de 6:00 a 10:00 h y de tarde de 14:00 a 18:00 h manteniendo el sistema de turnos rotativos de mañana y tarde.
La empresa, al aplicar la reducción de jornada, disminuyó proporcionalmente todos los conceptos retributivos, incluido el plus global de turno y contrató a otra persona para sustituir a Marisol durante su periodo de reducción de jornada.
Marisol interpuso demanda por reclamación de cantidad sosteniendo que el plus de turnicidad debía abonarse íntegro, ya que su reducción afectaba solo al tiempo trabajado, manteniendo los turnos rotativos.
El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, estimó parcialmente la demanda. Descartó las excepciones procesales planteadas por la empresa (variación sustancial y defectos en el modo de proponer la demanda), apreció la prescripción parcial, y condenó a la empresa a abonar las cantidades no abonadas del periodo reclamado (según auto de aclaración de 14 de abril de 2023 se fijó la condena en 9.566,92 €, extendiendo el periodo reclamable hasta enero de 2023).
El TSJ de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirmó íntegramente la resolución de instancia reiterando que el plus de turnicidad retribuye la penosidad de la rotación de turnos, independientemente de la reducción de horas dentro de los mismos turnos.
La empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, alegando infracción de los arts. 9.3 CE, 218 LEC, 97.2 LRJS y 37.6 ET, invocando como jurisprudencia de contraste la STS TSJ Madrid 16 de septiembre de 2020 (Rec. 209/2020), que había considerado procedente la aplicación proporcional del salario, incluido el plus de turnicidad, en supuestos de reducción de jornada. El Ministerio Fiscal consideró el recurso improcedente.
La cuestión a resolver: determinar si una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años tiene derecho a percibir íntegro el plus de turnicidad o únicamente de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El Tribunal Supremo verificó la existencia de la contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, y revisó la doctrina y jurisprudencia consolidada:
- Complementos que se reducen proporcionalmente: vinculados a la duración de la jornada, como primas por conducción (STS 499/2024).
- Complementos que se abonan íntegros: no vinculados al tiempo trabajado, como pluses de asistencia, puntualidad, absentismo y turnicidad (SSTS 623/2019; 795/2022; 1028/2024).
SSTS 4/2025, 303/2025 y 588/2025: Confirmaron que el plus de turnicidad se debe abonar íntegramente a trabajadoras de la empresa demandada, que reducen jornada por guarda legal para el cuidado de hijo menor de 12 años, pero continúan prestando servicios en turnos rotativos y aplicando perspectiva de género.
El Tribunal Supremo concluye que el plus de turnicidad retribuye la penosidad que tiene un trabajador por prestar servicios en turnos de mañana, tarde o noche. Aunque Marisol prestase servicios con una reducción de jornada del 50%, seguía cumpliendo los mismos turnos rotativos dentro de cada jornada, con los trastornos propios sobre el ritmo circadiano. Se trataba de un complemento salarial que no estaba vinculado a la duración de jornada sino a la prestación de servicios en turnos, por lo que debía abonarse en su integridad.
Además, el Supremo explica que la perspectiva de género refuerza la decisión, ya que la reducción de jornada por guarda legal afecta mayoritariamente a mujeres y no justifica la disminución del plus de turnos (arts. 4 y 15 Ley Orgánica 3/2007).
Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa y confirma y declara firme la sentencia del TSJ de Madrid nº 1027/2023 de 22 de noviembre (Rec. 642/2023).