Boletín septiembre

Estas son algunas de las principales informaciones que hemos publicado durante este mes.

Nuestro Hospital Fraternidad-Muprespa Habana acogió la jornada “Prevención y Salud” (leer). Además, coincidiendo con la celebración del centenario de la profesión de Graduado Social, asistimos al acto institucional celebrado en Aragón en el que también participó Joaquín Merchán, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (leer).

También ya está disponible el vídeo de la última edición de Fratertalks, donde hablamos de la importancia de dormir bien en la era del "always on" (ver vídeo) y el II episodio de “Prevención en Acción” dedicado a la seguridad vial (noticia).

En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el Supremo aclara qué pluses afectan a una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años (leer). En la segunda, el TSJ de Valencia analiza si un si un trabajador puede ser sancionado por hacer deporte o ayudar a mover un barril en situación de baja médica (leer).

Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor

Área Legal
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El fallo del Tribunal Supremo aclara que los complementos vinculados a la penosidad del trabajo a turnos se abonan íntegros, aplicando también criterios de igualdad de género. La sentencia analiza cuáles complementos se ven afectados por una reducción de jornada por guarda legal.

Marisol prestaba servicios como oficial cualificada y en 2019, solicitó reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos. Desde mayo de ese año pasó a prestar servicios en turno de mañana de 6:00 a 10:00 h y de tarde de 14:00 a 18:00 h manteniendo el sistema de turnos rotativos de mañana y tarde.

La empresa, al aplicar la reducción de jornada, disminuyó proporcionalmente todos los conceptos retributivos, incluido el plus global de turno y contrató a otra persona para sustituir a Marisol durante su periodo de reducción de jornada.

El TSJ de Valencia aclara que estas conductas no constituyen fraude ni deslealtad y recuerda los límites del recurso de suplicación en la revisión de los hechos probados y la imposibilidad de reabrir la valoración dela prueba de instancia.

El trabajador prestaba servicios como responsable de turno en un restaurante desde el 21 de julio de 2021. El 17 de julio  de 2023 sufrió un accidente de trabajo que le provocó una fractura de huesos metatarsianos cerrada, iniciando baja médica. Durante su baja acudió al restaurante en el que trabajaba en dos ocasiones.

Foro

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una camarera que no informó a su empresa de que se encontraba en situación de incapacidad temporal. 

Aunque el parte de baja había sido remitido electrónicamente por la Seguridad Social a la empresa, la Sala considera que la comunicación directa entre trabajador y empleador es necesaria, incluso con el sistema digitalizado de partes médicos.  

¿Cuáles fueron los hechos?

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de 23 de julio de 2024 (procedimiento sobre conciliación de la vida personal y familiar, nº de autos 631/2024), que condenaba a la empresa al abono de 3.751 euros por daños y perjuicios causados a la trabajadora. 

El fallo de instancia, que fue objeto del recurso de suplicación por parte de la empresa, establecía: 

"Debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Sofía contra DIRECCION000, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, y acuerda declarar el derecho de la demandante a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a disfrutar los cuatro días descontados de julio y cinco días de agosto, de su reducción de jornada con adaptación horaria por guarda legal, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.751 € en concepto de daños y perjuicios". 

El Tribunal concluyó que ...

Año
2025
Número
41