Unidad Básica de Salud

Según el Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, una UBS, en el ámbito de la especialidad de Medicina del Trabajo de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sea propio o ajeno, es la compuesta como mínimo por un médico con la especialidad de Medicina del Trabajo o de Empresa y un enfermero, también con una de estas dos especialidades, ambos a jornada completa, para la vigilancia de la salud de los trabajadores de una o varias empresas.