
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que un infarto de miocardio sufrido por un cocinero tras haber consumido cocaína no es accidente de trabajo
El trabajador prestaba sus servicios como cocinero en una empresa hotelera en Mallorca. En marzo de 2018 sufrió un infarto agudo de miocardio por vasoespasmo con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria y resucitación.
Cuando ingresó en el hospital le realizaron diversos análisis, reflejando un resultado positivo en cocaína.
Como consecuencia del infarto se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, el trabajador, no conforme con la determinación de contingencia realizada presentó recurso para que se le reconociera la incapacidad derivada de accidente de trabajo.
La sala de lo social del Tribunal aprecia “la inexistencia de circunstancias profesionales mínimamente indicativas” de una relación entre el infarto y el ámbito laboral, a pesar de que el infarto se produjera en tiempo y lugar de trabajo. El hecho de que diera positivo en cocaína, factor que produce el vasoespasmo que se dio en este caso, refuerza la existencia de “una contingencia desligada del ámbito profesional”.
Fallo: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Palma, que desestimaba la pretensión de contingencia que solicitaba el trabajador.