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El TS reconoce el derecho al plus festivo para trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente los fines de semana y festivos

La sentencia revoca la decisión del TSJ de Madrid, argumentando que la exclusión del plus de festivos para estos trabajadores no está justificada y vulnera el derecho a la igualdad.

Este fallo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de la trabajadora, contra la sentencia dictada el 26 de abril de2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 1444/2022 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 16 de septiembre de 2022 (autos nº 1192/2020 reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos).

Dña. Salvadora ha prestado servicios para una empresa del sector de la limpieza desde el 5 de mayo de 2007, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial con un 46,29 % de jornada, desempeñando funciones de limpiadora. Su jornada laboral se desarrolla únicamente los sábados, domingos y festivos, en horario de 7:00 a 14:00 horas, prestando servicios en una línea de Metro de Madrid.

Durante la relación laboral, la empresa no ha abonado a la trabajadora el plus salarial correspondiente al trabajo en domingos y festivos, que se encuentra regulado expresamente en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, aplicable para trabajadores a jornada completa u ordinaria. El convenio establece lo siguiente: "El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre: a) Disfrutar de un día de descanso semanales en compensación dentro de la semana siguiente, por acuerdo de las partes. b) Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias. c) Cobrarlo según normativa vigente. Se exceptúan de lo anterior los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos".

La reclamación de la trabajadora se refiere al abono del plus festivo, en el período comprendido entre noviembre de 2017 y julio de 2020, en el cual trabajó los siguientes días:

  • Año 2017: 9 domingos y 3 festivos.
  • Año 2018: 45 domingos y 14 festivos.
  • Año 2019: 47 domingos y 11 festivos.
  • Año 2020: 30 domingos y 7 festivos.

El convenio colectivo aplicable durante el período objeto de reclamación es el Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, publicado en el BOCAM el 23 de marzo de 2019.

En instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas, al entender que los trabajadores contratados específicamente para prestar servicios únicamente en sábados, domingos y festivos quedan excluidos de la percepción del plus festivo. El convenio colectivo solo establece este derecho a trabajadores con jornada ordinaria normal que, ocasionalmente tienen que trabajar en domingos y festivos.

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Salvadora, confirmando íntegramente la resolución de instancia.  En respuesta, la trabajadora formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia contradictoria la STTS de 9 de octubre de 2018 (rec. 23/2018) que trataba un caso idéntico, con los mismos hechos y normativa aplicable. En el recurso se alegó infracción del artículo 14 de la Constitución Española, así como de los artículos 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y 29.4 del Convenio Colectivo del sector.

La cuestión a resolver es si los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios los sábados, domingos y festivos, tienen derecho a percibir el plus de festivos y domingos que contempla el art. 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

La empresa sostiene que el plus solo se reconoce al personal que presta servicios ocasionalmente en días festivos.

El Supremo aplica el principio de igualdad (art. 14 CE) y reitera que no puede tratarse de forma desigual a trabajadores en igual situación sin una justificación objetiva y razonable. El artículo 29.4 del convenio reconoce el plus a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación sin excepciones. Aunque el artículo 21 del convenio establece que quienes trabajan solo en festivos no tienen derecho descansos compensatorios, no excluye el derecho al plus. Además, esta norma es contraria al principio de igualdad salvo que se demuestre la existencia de una condición especial que compense de manera suficiente el trabajo en días festivos.  En este caso, no se ha acreditado la existencia de un complemento específico que compense el trabajo en días festivos. En definitiva, el propósito del plus festivo es compensar la penosidad del trabajo en días festivos, y así como el convenio establece un sistema de compensación para los trabajadores que realizan un jornada completa u ordinaria, debe existir un mecanismo similar que reconozca a aquellos trabajadores contratados para trabajar solamente en días festivos.

Fallo:

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, reconociendo a la actora el derecho a percibir el plus festivo correspondiente a los días efectivamente trabajados durante el período reclamado, conforme al cómputo que se señale en la ejecución de sentencia, en base a las alegaciones de las partes.

Fecha sentencia
Marzo 2025
Nº de recurso
1444/2022
STS_1013_2025.pdf

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