¿Qué límites y consecuencias tiene la negativa empresarial tras incumplir el deber de negociación en una solicitud de adaptación de jornada?
El TSJ de Navarra reconoce el derecho al teletrabajo al 100 % ante la falta de negociación efectiva del artículo 34.8 ET, aunque concurrían razones organizativas que podían justificar la negativa empresarial.
Se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la trabajadora frente a la Sentencia nº 45/2026 dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña nº 1 (autos nº 612/2025). Reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La trabajadora presta servicios desde octubre de 2006 como ingeniero de software con un contrato indefinido a tiempo completo, para una empresa consultora. Ella se encuentra adscrita al cliente Gobierno de Navarra a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización. El 21 de mayo de 2025 remitió a Recursos Humanos una solicitud de teletrabajo el 100% de la jornada para el cuidado de su madre, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% y situación de dependencia moderada.
Con motivo del COVID 19, la trabajadora y sus compañeros comenzaron a prestar servicios durante el 100% de la jornada, situación que se mantuvo hasta mayo de 2025.
En abril del 2025, el organismo para el que prestaba servicios exigió trabajo presencial cómo mínimo dos días a la semana para todo el personal adscrito al servicio. La empresa estableció un periodo transitorio de cuatro meses de tal manera que el régimen definitivo se empezó a aplicar a partir del 1 de octubre de 2025.
Con respecto a las circunstancias familiares, la trabajadora tiene dos hermanas: una de ellas vive en Madrid y la otra en otra localidad situada a 7 kilómetros de Logroño. Su madre es viuda y vive en su domicilio de Logroño con una cuidadora que descansa dos horas diarias de lunes a viernes y libra fines de semana.
La empresa, tras recibir la solicitud de adaptación, requirió a la trabajadora que aportara documentación relativa a la situación de dependencia de su madre y a su condición de cuidadora. También que acreditara la existencia de convivencia entre ambas.
La trabajadora aportó la información requerida. La trabajadora no convivía con su madre. Una vez conocida esta circunstancia, la empresa comunicó verbalmente a la trabajadora su negativa a la petición de teletrabajo al 100 %.
En instancia, se desestimó la demanda en la que se solicitaba el derecho a prestar servicios de teletrabajo o trabajo a distancia el 100% de la jornada, así como una indemnización de 6.000 € por lesión de derechos fundamentales y 3.000 € por daños morales.
La trabajadora recurrió en suplicación dicha resolución, alegando que la empresa no había cumplido con las exigencias del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, al no haber existido un verdadero proceso de negociación previo a la denegación de su solicitud.
La empresa había solicitado a la trabajadora documentación para comprobar las circunstancias familiares alegadas y, una vez confirmado que no existía convivencia con su madre, comunicó verbalmente su negativa, sin que conste que se produjera un intercambio de propuestas o alternativas dirigido a alcanzar un acuerdo sobre la adaptación solicitada.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la posibilidad de solicitar la prestación del trabajo a distancia, cuando dichas adaptaciones sean necesarias para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. El precepto no establece un derecho automático a que la solicitud deba ser aceptada por la empresa. La empresa puede oponerse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, pero debe hacerlo respetando el procedimiento legalmente establecido.
En este caso, la Sala se centra en determinar si la actuación empresarial puede considerarse una verdadera negociación o si, por el contrario, la empresa se limitó a recabar información y, una vez obtenida, rechazó directamente la solicitud.
La sentencia recuerda, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que la negociación prevista en el artículo 34.8 ET no constituye una mera formalidad. Se trata de un trámite obligatorio que exige una actuación empresarial dirigida efectivamente a negociar con la persona trabajadora. Por ello, no basta con recibir la solicitud, pedir documentación y comunicar posteriormente la negativa. Es necesario que exista un diálogo real en el que puedan plantearse distintas opciones para hacer compatible la necesidad de conciliación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra determina que la empresa podía tener razones organizativas para denegar la solicitud de teletrabajo al 100 %, pero esas razones no la eximían de su obligación de negociar. La trabajadora estaba adscrita al servicio prestado para el Gobierno de Navarra y, desde abril de 2025, este organismo había establecido la presencia física de los trabajadores durante, al menos, dos días a la semana. Además, la trabajadora ya disfrutaba de un sistema de trabajo que combinaba tres días de teletrabajo con dos días presenciales con flexibilidad horaria.
Para la Sala, la cuestión no era si la empresa disponía de motivos para rechazar el 100 % de teletrabajo, sino si había dado a la trabajadora la oportunidad de negociar una solución antes de adoptar una decisión definitiva.
La empresa alegó en el procedimiento judicial que existía una posible alternativa: que la trabajadora cambiase de departamento y dejase de estar vinculada al servicio del Gobierno de Navarra, lo que podría haber permitido que desarrollase su actividad íntegramente a distancia. Sin embargo, esta posibilidad fue planteada cuando el conflicto ya estaba judicializado. Por ello, la Sala considera que dicha propuesta era extemporánea y no podía sustituir a la falta de negociación producida en el momento en que la trabajadora formuló su solicitud.
El TSJ de Navarra distingue entre la facultad de la empresa para valorar y, en su caso, rechazar una determinada adaptación por razones organizativas, y la posibilidad de hacerlo directamente sin haber cumplido previamente con el deber de negociación impuesto por el artículo 34.8 ET y razona que la norma no autoriza a la empresa a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada.
La Sala concluye que en la sentencia de instancia no debió tener por cumplido el trámite de negociación y estima parcialmente el recurso. Reconoce el derecho solicitado al teletrabajo durante el 100 % de la jornada y descarta que la actuación empresarial constituya una vulneración de derechos fundamentales y, por ello, rechaza también las indemnizaciones solicitadas, tanto los 6.000 euros reclamados por lesión de derechos fundamentales como los 3.000 euros en concepto de daños morales.