El Tribunal Supremo reconoce indemnización por daño moral tras despido de trabajadora en situación de baja por ansiedad trabajadora
El Alto Tribunal ha declarado que, cuando la vulneración de un derecho fundamental provoca un daño moral difícil de cuantificar, corresponde al Tribunal correspondiente determinar la indemnización valorando las circunstancias del caso.
Se resuelve recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la Sentencia del TSJ del País Vasco n º 2570/2024, formulado frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n º 7 de Bilbao (autos 1028/2023).
La trabajadora comenzó a prestar servicios para una empresa del sector de seguridad el 19 de septiembre de 2023 con contrato indefinido a tiempo completo como contador-pagador.
El 21 de octubre de 2023 acudió a las urgencias y le diagnosticaron un trastorno por ansiedad. Ese mismo día inició una baja médica por incapacidad temporal. Unos días después, el 27 de octubre de 2023, la empresa le comunicó la no superación del período de prueba. En los hechos probados del procedimiento se constató que no constaba que se hubiera establecido en el contrato de trabajo ningún período de prueba.
El Juzgado de lo Social n º 7 de Bilbao, declaró la nulidad del despido, consideró que como la trabajadora se encontraba en situación de baja por ansiedad, el despido constituía una vulneración de derechos fundamentales. Condenó a la empresa a abonar 7.501 euros en concepto de indemnización por daño moral, y a pagar costas procesales por mala fe o temeridad, hasta un límite de 600 euros.
La empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimó parcialmente el recurso y revocó la sentencia de instancia absolviendo a la empresa del pago de la indemnización y las costas. El Tribunal consideró que la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales no opera automáticamente y que la trabajadora no había aportado bases suficientes para cuantificar el daño moral.
La trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que se debate es la siguiente cuestión jurídica. ¿Debe concederse la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental, aunque el trabajador no haya especificado las bases para calcularla?
La parte recurrente invocó varias sentencias del Tribunal Supremo que habían reconocido esta indemnización incluso cuando su cuantificación era difícil de concretar.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su análisis recuerda que según el artículo 179.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en la demanda se deben expresar con claridad los hechos constitutivos de vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los daños y perjuicios. Además, cuando existan daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental y resulte difícil su estimación detallada, deberán indicarse las circunstancias relevantes para su determinación, como la gravedad, duración y consecuencias del daño, así como las bases de cálculo estimadas para el trabajador.
Por lo tanto, cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización tanto con respecto al daño moral como de los daños y perjuicios adicionales derivados. Mientras en que en la determinación de los daños y perjuicios se pueden fijar las bases para su cuantificación en los daños morales puede ser más difícil y costosa.
El Tribunal Supremo destaca que los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales se encuentran íntimamente ligados a la propia lesión del derecho, por lo que deben flexibilizarse las exigencias probatorias habituales.
Además, recuerda que, para fijar la cuantía de la indemnización los tribunales pueden utilizar como criterio orientador las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aunque sin aplicar dichas cuantías de forma automática. Deben valorarse las circunstancias concretas del caso, como la gravedad de la conducta empresarial, la intensidad y reincidencia de la vulneración, la duración del perjuicio y la antigüedad en la empresa del trabajador y su situación personal o social.
El Tribunal Supremo concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no contiene la doctrina correcta, por lo que estima parcialmente el recurso de la trabajadora, anula parcialmente la sentencia del TSJ y restablece el pronunciamiento del juzgado de instancia en lo relativo al pago de la indemnización de 7.501 euros por daño moral, dejando sin efecto la condena al pago de las costas.