El TSJ de Madrid confirma la existencia de una conducta concluyente de abandono del puesto de trabajo tras reiteradas ausencias no justificadas y falta de respuesta a requerimientos empresariales.
Se resuelve recurso de suplicación nº 671/2025 interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, de 11.3.2024 (autos de despido nº 586/2024).
La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde el 4 de junio de 2021, inicialmente con contrato a tiempo parcial y categoría de auxiliar. Posteriormente, desde abril de 2022, pasó a desempeñar funciones a jornada completa como encargada de tienda.
En enero de 2024 la trabajadora estuvo de baja con dos procesos por contingencias comunes (resfriado y neumonía) siendo alta médica el 15 de febrero de 2024. El 16 de febrero se reincorporó al trabajo y prestó servicios, aunque no acudió los días 17 y 18 a pesar de tener cuadrantes asignados con la clave “EC” (enfermedad común). Ante esta situación, consultó a compañeros y superiores sin obtener respuesta por lo que, dada la incertidumbre existente, permaneció a la espera de instrucciones de la empresa, como en ocasiones anteriores.
La trabajadora disfrutó vacaciones desde el 19 al 25 de febrero. Tras las vacaciones, no acudió a trabajar y solicitó a sus superiores que, por favor, le comunicasen su horario de trabajo. No recibió respuesta y la expulsaron de un grupo de WhatsApp en el que se anunciaban las jornadas de trabajo a desempeñar.
El 6 de marzo, la empresa le solicitó por correo electrónico certificado que justificara las ausencias de los días 17 y 18 de febrero, así como desde el 28 de febrero hasta el 6 de marzo. La trabajadora no respondió al correo y acudió al centro de trabajo, donde el gerente le indicó que debía marcharse y dirigirse a su encargada, sin facilitarle información sobre su jornada o su puesto de trabajo.
El 12 de marzo, la trabajadora continuaba sin acudir al trabajo por lo que la empresa le envió dos comunicaciones. En la primera, le comunicaban que al no haberse incorporado a su puesto de trabajo ni haber justificado las faltas de asistencia, se entendía que había optado voluntariamente por no acudir a su puesto de trabajo, lo que suponía una baja voluntaria. En la segunda, se le notificaba su despido disciplinario consistente en más de tres días de ausencia injustificada en un periodo de 45 días, falta muy grave de reiteradas inasistencias y transgresión de la buena fe contractual. Tras recibir dichas comunicaciones la trabajadora se personó ese mismo día en el centro de trabajo para solicitar explicaciones.
La empresa tramitó su baja voluntaria en la Seguridad Social.
La trabajadora presentó papeleta de conciliación, que resultó sin efecto por incomparecencia empresarial.
En instancia, la demanda por despido fue desestimada, siendo recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La recurrente alegó infracción de los artículos 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia relativa a la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Además, solicitó la revisión del hecho probado quinto.
El TSJ de Madrid desestimó el recurso de suplicación, sin imposición de costas. En relación con la revisión fáctica solicitada, la Sala aprecia que la recurrente no cumple los requisitos exigidos para la modificación del relato de hechos probados en suplicación, al no fundamentar su pretensión en prueba documental concreta y suficiente, limitándose a referencias genéricas a la prueba practicada y al interrogatorio de parte, medios que no resultan idóneos a tal efecto, por lo que se mantiene inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia.
También, la Sala recuerda que la dimisión constituye una causa válida de extinción del contrato de trabajo cuando se manifiesta mediante una voluntad unilateral del trabajador, ya sea expresa o tácita, siempre que resulte patente, clara y manifiesta.
Partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia, el Tribunal concluye que en este caso concurre una voluntad clara de la trabajadora de extinguir la relación laboral. Constata que no acudió a su puesto de trabajo desde el 28 de febrero, una vez finalizado su periodo vacacional, ni se puso en contacto con la empresa para justificar su ausencia o aclarar su situación laboral.
Además, aunque había recibido un requerimiento empresarial en el que se le instaba a justificar sus ausencias, con advertencia expresa de que, en caso contrario, se entendería que causaba baja voluntaria, la trabajadora eludió todo contacto con la empresa durante seis días y optó por no responder ni actuar en consecuencia. La Sala considera que la pasividad de la trabajadora equivale a una aceptación tácita de la baja voluntaria, de la que se desprende su voluntad de extinguir la relación laboral sin necesidad de posteriores actuaciones por parte de la empresa.
Por todo ello, el Tribunal aprecia la existencia de una dimisión tácita de la trabajadora, lo que determina que la extinción de la relación laboral no deba calificarse como despido, sino como baja voluntaria.