El Tribunal Supremo limita el permiso por fuerza mayor familiar a supuestos de presencia inmediata del trabajador
Solo procede la ausencia durante el tiempo “imprescindible e indispensable” ante situaciones de enfermedad o accidente.
El Supremo resuelve los recursos de casación nº 58/2025 interpuestos por dos empresas contra la sentencia 149/2024 dictada por la Audiencia Nacional, que estimó la demanda de conflicto colectivo presentado por un sindicato (se adhiere otro).
El litigio gira en torno a la interpretación y vigencia de la medida 47 del Plan de Igualdad de las empresas demandadas, especialmente tras la entrada en vigor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023.
La demanda solicitaba que se declarase que la medida 47 del Plan de Igualdad seguía vigente en relación con los permisos retribuidos de 2 días para acompañamiento y cuidados de familiares (consultas médicas, pruebas o situaciones imprevistas), mientras que los permisos de urgencia debían considerarse absorbidos por la nueva regulación legal del artículo 37.9 ET. La Audiencia Nacional estimó esta pretensión, declarando que la medida 47 del Plan seguía vigente en relación a las medidas de acompañamiento, mientras las medidas de urgencia eran absorbidas por dicho artículo del ET.
Las empresas recurrieron en casación alegando dos motivos: primero, una incorrecta interpretación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil sobre interpretación contractual; y segundo, infracción de la jurisprudencia. Defendían que la medida debía interpretarse como un único permiso indivisible, que había quedado completamente absorbido por el art. 37.9 ET al entender que este regulaba los mismos supuestos. Además, sostenían que la cláusula que condicionaba su vigencia “hasta que la ley regule estos permisos” había quedado cumplida.
El Tribunal Supremo recuerda que la interpretación de convenios colectivos y acuerdos de empresa debe realizarse conforme a criterios literal, sistemático, histórico y finalista, atendiendo la intención de las partes. Señala que el control en casación no permite sustituir la interpretación de la instancia si esta es razonable y ajustada a derecho.
En el análisis del caso concreto, el Tribunal considera que la medida 47 del Plan de Igualdad tenía un contenido más amplio que el artículo 37.9 ET. Mientras la medida incluía acompañamiento a consultas médicas, pruebas y otras situaciones imprevistas que requiriesen presencia del trabajador, el nuevo precepto legal se limita a supuestos de fuerza mayor derivados de enfermedad o accidente que exijan presencia inmediata.
El Tribunal Supremo destaca que el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 ET exige la concurrencia de varios requisitos.
- Debe existir un motivo familiar urgente y sorpresivo relacionado con enfermedad o accidente.
- La situación debe afectar a un familiar o simple conviviente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
El Tribunal señala que el artículo 37.9 ET no fija una duración máxima concreta ni limita el número de ausencias, aunque la ausencia deberá extenderse únicamente “por el tiempo imprescindible e indispensable para atender la necesidad familiar urgente”, dentro de los márgenes de la buena fe contractual. Lo que sí delimita la norma es el máximo de tiempo retribuido, reconocido legalmente por un periodo equivalente a cuatro días al año.
La sentencia concluye que el permiso por fuerza mayor no comprende otros supuestos distintos, como el acompañamiento a consultas o pruebas médicas. Por ello, considera “muy forzado” entender que el artículo 37.9 ET absorba permisos destinados a acompañamientos médicos o situaciones similares.
El Tribunal añade que la convivencia entre la medida del plan de igualdad y el artículo 37.9 ET no puede generar duplicidad ni suma de permisos en cuanto a las duraciones previstas. Es decir, los supuestos cubiertos por el artículo 37.9 ET se rigen en cuanto a su duración exclusivamente por su régimen legal, mientras que los supuestos no incluidos siguen amparados por la medida del plan de igualdad.
Por último, el Tribunal refuerza su interpretación con un criterio finalista y de perspectiva de género, destacando la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
Fallo:
Con base en todo ello, desestima los recursos de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara la firmeza de la misma, sin imposición de costas.