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El TSJ del País Vasco reconoce la extinción indemnizada del contrato de un trabajador por incumplimiento grave en prevención de riesgos psicosociales

La empresa no aplicó las medidas preventivas propuestas tras identificar un conflicto laboral con impacto en la salud mental del trabajador, ni realizó vigilancia médica adaptada al riesgo.

Se resuelve recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 18/1/2024, en un procedimiento de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que fue desestimado en instancia por no apreciarse incumplimiento grave de la empresa.

El trabajador, jefe de área de exportaciones desde 1997 con contrato indefinido a tiempo completo, estuvo de baja médica entre noviembre y diciembre de 2020 por trastorno adaptativo con ansiedad. Aunque inicialmente se calificó como enfermedad común, finalmente se reconoció como accidente de trabajo.

Desde octubre de 2021, el trabajador ostentó el cargo de delegado sindical y desde noviembre de 2022, era miembro del Comité de Empresa por el mismo sindicato. Presentó un informe ante el Comité de Prevención de Riesgos denunciando acoso por parte de tres compañeros, causa de su baja médica. La empresa investigó y concluyó que no existía acoso laboral, aunque SÍ identificó conflicto laboral y riesgos psicosociales.

Una sentencia de abril de 2022 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao reconoció la contingencia como accidente de trabajo, al establecerse relación entre el conflicto laboral y la baja médica de 2020.

El trabajador denunció también ante la Inspección de Trabajo, que en octubre de 2022 emitió acta de infracción y en febrero de 2023 impuso sanción por incumplir recomendaciones del servicio de prevención. La sanción fue recurrida.

El trabajador presentó varias reclamaciones a la empresa sobre desconexión digital, horas extras, vacaciones y su negativa a aparecer en un vídeo corporativo.

El 11/07/2022 causó nueva baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. En autos no consta fecha de alta ni resolución sobre la determinación de la contingencia.

En marzo de 2023 interpuso demanda por el art. 50.1 c ET alegando incumplimiento grave en prevención de riesgos laborales, hostigamiento vinculado a su actividad sindical y vulneración de derechos fundamentales.

Solicitó tres veces, desde 2019, adaptación de jornada y teletrabajo para cuidar de sus padres, teniendo uno de ellos dependencia grado 2. La primera solicitud fue objeto de acuerdo judicial, la segunda fue retirada y la tercera fue desestimada judicialmente en octubre de 2022.

El recurso de suplicación se basó en dos motivos: la revisión de hechos probados y en la denuncia de infracción del art. 50 ET en relación con los artículos 14.1 y 22.1 de la LPRL. El trabajador sostuvo que existieron incumplimientos graves en la protección de su integridad física y mental, al no gestionarse adecuadamente los riesgos psicosociales detectados, lo que justificaba la extinción indemnizada del contrato.

El TSJ del País Vasco desestimó íntegramente el primer motivo del recurso y con respecto al segundo, argumentó que, el conflicto no implica necesariamente incumplimiento empresarial, aunque sí existió falta de actuación frente al riesgo psicosocial detectado, lo que sí constituye un incumplimiento contractual grave.

Se reconoció que el origen del conflicto fue la denegación empresarial de adaptación de jornada, para el cuidado de sus padres, petición que fue rechazada en tres ocasiones, una de ellas calificada judicialmente como "caprichosa y carente de justificación".

Desde enero de 2020 el trabajador manifestó síntomas de ansiedad, relacionados con el trabajo y con su situación familiar. A partir de entonces presentó varias denuncias y reclamaciones.

Quedó acreditado que la empresa conocía el conflicto desde mayo de 2021, cuando su propio informe de investigación lo evidenció, proponiendo medidas preventivas, entre ellas la necesidad de seguimiento y soporte a la parte denunciante por parte del área sanitaria del servicio de prevención sanitario al trabajador. También se constató que, a pesar de ese conocimiento, la empresa no realizó vigilancia médica específica ni aplicó las medidas recomendadas por su propio servicio de prevención.

El TSJ resaltó que los reconocimientos médicos realizados fueron estándar y no individualizados, lo que incumplió la obligación empresarial de vigilancia de la salud en función del riesgo detectado. Según el artículo 22.1 LPRL, la vigilancia médica debe adaptarse a los riesgos inherentes al puesto, incluyendo la salud psíquica cuando se identifiquen factores psicosociales, como fue el caso.

El Tribunal concluyó que concurría justa causa para la extinción contractual por incumplimiento grave del empresario en materia de protección de la integridad del trabajador (arts. 50.1 c ET, 4.2 d y e ET y 14 LPRL).

Se estimó el recurso, se revocó la sentencia de instancia y se declaró la extinción de la relación laboral con condena a la empresa a abonar al trabajador 165.059,17 € en concepto de indemnización.

Fecha sentencia
Ekaina 2024
Nº de recurso
1456/2024
STSJ_PV_4347_2024.pdf

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