
PROYECTO DE LEY DE MUTUAS Y RD 625/2014 DE 18 DE JULIO
El pasado viernes 18 de julio, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que regula la naturaleza jurídica de las mutuas, su régimen económico y aspectos relativos a su gobernanza, así como sus responsabilidades y funciones. El Proyecto seguirá trámite parlamentario para su aprobación por las Cortes.
Los aspectos más destacados del Proyecto de ley son:
- Se define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de las mutuas, que se denominarán Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Se establece el régimen jurídico público de las prestaciones que gestionan, así como de los recursos de los que disponen.
- La estructura interna de las mutuas se regulariza, en especial la figura del Presidente; se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del Gerente. Así como la participación de los agentes sociales en los órganos de participación de las Mutuas, fundamentalmente en lo relativo a su presencia en la Comisión de Control y Seguimiento.
- Nueva definición del destino y porcentaje de las reservas de las Mutuas, así como de los excedentes.
- Se simplifican los trámites para el acceso a la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos.
Asimismo, se aprobó el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre. Estableciéndose un régimen transitorio de 6 meses para los plazos de contestación del SPS y del INSS.
Los aspectos más destacados son:
- Se autoriza a las Mutuas a realizar la gestión y control de estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).
- Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas:
- Se concretan los periodos y entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada del proceso, con lo que se establecen los siguientes plazos:
a) Las mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los SPS que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al INSS como a las Mutuas.
b) Si no hay contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. Se establece un régimen transitorio de 6 meses (hasta el 1 de marzo de 2015) durante el cual se amplían los plazos de contestación del SPS (ampliado hasta 11 días) y del INSS (ampliado hasta 8 días).
- Se incorporará en la baja la duración probable del proceso, en función del diagnóstico.
- Se pretende mejorar la comunicación de las bajas para que sea un proceso diario de comunicación de las nuevas bajas del SPS al INSS y de este a las Mutuas.
- En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.
- Se establecen varias disposiciones que modifican aspectos relativos a las reclamaciones de los trabajadores, a las determinaciones de contingencia, a las revisiones/impugnaciones de altas médicas, así como aspectos relativos a las prestaciones por riesgo de embarazo y lactancia y a aspectos de la colaboración entre las Mutuas y las administraciones públicas sanitarias.
a) Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
b) Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
c) Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
d) Para procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.
El Gobierno aprueba el Proyecto de Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio

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