Información detallada de la prestación por riesgo durante el embarazo (por cuenta ajena)
La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su feto.
A continuació es detallen cadascun dels aspectes que configuren aquesta prestació:
1. Situació protegida.
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
En canvi,no es considera situació protegida la derivada de riscos o patologies que puguin influir negativament en la salut de la treballadora o del fetus, quan aquestes complicacions siguin inherents al mateix embaràs i no estiguin relacionades amb agents, procediments o condicions del lloc de treball exercit.
2. Requisits daccés.
Para acceder a la prestación la trabajadora embarazada, en el momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, deberá:
- Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- No encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni tener el contrato de trabajo suspendido previamente por cualquier otra causa.
- Estar al corriente del ingreso de sus cotizaciones (exclusivamente para aquellas trabajadoras obligadas al ingreso de sus propias cotizaciones, como -por ejemplo- las cotizaciones de los periodos de inactividad en el caso de trabajadoras agrarias por cuenta ajena).
3. Prestació econòmica.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
4. Durada de la prestació.
El derecho al subsidio nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor o el de día previo al de la reincorporación de la mujer trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
- Interrupció de l embaràs.
- Defunció de la beneficiària.
5. Gestió i pagament de la prestació.
La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El pagament del subsidi el realitzarà l'entitat gestora o col·laboradora, per períodes mensuals vençuts.
6. Denegació, anul·lació i suspensió del dret.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Quan la beneficiària hagi actuat fraudulentament per obtenir o conservar el subsidi.
- Quan la beneficiària realitzi qualsevol treball o activitat, bé per compte aliè o per compte propi (llevat que aquesta activitat fos prèvia al reconeixement de la prestació i pogués mantenir-la sense posar en risc la seva salut ni la del fetus).
El derecho al subsidio se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.
7. Marc normatiu.
- Reial Decret Llei 8/2015, del 30 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei General de la Seguretat Social.
- Llei 39/1999, de 5 de novembre, per promoure la conciliació de la vida familiar i laboral de les persones treballadores.
- La Llei 3/2007, del 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes.
- Reial decret 295/2009, de 6 de març, pel qual es regulen les prestacions econòmiques del sistema de la Seguretat Social per maternitat, paternitat, risc durant l'embaràs i risc durant l'alletament natural.