Información detallada de la prestación por riesgo durante el embarazo (por cuenta ajena)

La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su feto.

A continuación se detallan cada uno de los aspectos que configuran esta prestación:

1. Situación protegida.

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

En cambio, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando dichas complicaciones sean inherentes al propio embarazo y no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

2. Requisitos de acceso.

Para acceder a la prestación la trabajadora embarazada, en el momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, deberá:

  • Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • No encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni tener el contrato de trabajo suspendido previamente por cualquier otra causa.
  • Estar al corriente del ingreso de sus cotizaciones (exclusivamente para aquellas trabajadoras obligadas al ingreso de sus propias cotizaciones, como -por ejemplo- las cotizaciones de los periodos de inactividad en el caso de trabajadoras agrarias por cuenta ajena).

3. Prestación económica.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

4. Duración de la prestación.

El derecho al subsidio nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor o el de día previo al de la reincorporación de la mujer trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:

  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Interrupción del embarazo.
  • Fallecimiento de la beneficiaria.

5. Gestión y pago de la prestación.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.

6. Denegación, anulación y suspensión del derecho.

El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  2. Cuando la beneficiaria realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo que dicha actividad fuera previa al reconocimiento de la prestación y pudiera mantenerla sin poner en riesgo su salud ni la de su feto).

El derecho al subsidio se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

7. Marco normativo.

  • Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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