Readmisión como consecuencia de un despido improcedente

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Aspectos clave que hay que conocer ante un despido improcedente y cuáles son los derechos de los trabajadores.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores reza en su punto 1, “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.”

Cuando esto sucede es la empresa la que tiene el derecho de decidir si readmite al trabajador o le abona la indemnización por despido correspondiente, por tanto el trabajador debe acatar la decisión de la empresa.

Cuando se dan estas situaciones las empresas suelen optan por indemnizar al trabajador, salvo en algunos casos en los que proceden indemnizaciones muy elevadas.

Desde que se les notifica la sentencia, la empresa tiene un plazo de cinco días hábiles para comunicar de manera expresa la decisión por la que va a optar.

En el caso de que la empresa no se manifieste en ese plazo y no notifique de manera expresa que opta por la indemnización se entiende que opta por la readmisión. No se puede entender de forma tácita que la empresa ha optado por la indemnización.

La empresa puede notificar su decisión al juzgado de lo social que corresponda, de las siguientes formas:

  • Notificarlo en el acto del juicio antes de que se dicte sentencia.
  • Compareciendo en la oficina del juzgado que corresponda para que quede constancia de la decisión empresarial.
  • Presentando un escrito al juzgado que corresponda indicando en ese escrito expresamente la opción por la que se decanta la empresa.

¿Qué implica la readmisión en el puesto de trabajo?

En el caso de que la readmisión haya sido la opción elegida la empresa debe notificar al trabajador la fecha en la que debe reincorporarse a su puesto de trabajo. El plazo para esta comunicación es como máximo en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

Como se ha optado por la readmisión se interpretaría como si el despido nunca hubiera existido por lo que el trabajador durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial tiene derecho a que se le cuenten como generadas las vacaciones que habría devengado en ese tiempo.

La empresa deberá abonarle los salarios de tramitación que se hayan devengado en el tiempo que haya durado el proceso judicial y hasta la readmisión efectiva en la empresa.

Si el trabajador hubiera cobrado una indemnización por el despido deberá devolverla.

Es importante saber que ante esta casuística la readmisión debe producirse restableciendo las mismas condiciones que tenía el trabajador antes de que se produjera el despido. En el caso que no sea así y la empresa opte por la readmisión pero imponga unas condiciones diferentes el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial alegando que se ha producido una readmisión irregular. Si esto llegase a ocurrir, el trabajador tendrá derecho a la extinción de la relación laboral y a una indemnización por este motivo.

El trabajador no podrá negarse a la reincorporación siempre que sea en las mismas condiciones, ya que si lo hace se tendrá en cuenta como si de una baja voluntaria se tratase.

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