¿Puede la empresa exigir una certificación médica adicional para el disfrute de permisos o licencias retribuidas por atención médica en centros privados?
El Tribunal Supremo declara no ajustada a derecho la exigencia empresarial de certificación adicional, al considerar que resulta incompatible con el régimen de protección de datos personales y vulnera la igualdad de trato en el acceso a permisos retribuidos por asistencia sanitaria, con independencia de que la atención se preste en centros públicos o privados.
La sentencia resuelve un recurso de casación ordinaria nº 227/2024 interpuesto por la empresa frente a la sentencia nº 3103/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el marco de un conflicto colectivo planteado por un sindicato.
La cuestión a determinar es la legalidad de la práctica empresarial consistente en exigir, para permisos por asistencia médica en centros privados, una declaración facultativa que acredite:
- Que la prestación está incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNP), conforme al RD 1030/2006, de 15 de septiembre.
- Que no puede realizarse fuera del horario laboral.
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Galicia, que condenaba a la empresa a reconocer los permisos o licencias retribuidas previstas en el convenio colectivo de aplicación sin distinguir entre asistencia en centros públicos o privados, y desestima el recurso empresarial.
Para ello, se basa en su doctrina consolidada sobre la interpretación de los convenios (literal, sistemática, histórica, finalista y analógica), recordando su naturaleza mixta, normativa y contractual, lo que obliga a aplicar prioritariamente el criterio literal cuando las cláusulas son claras. En este caso, el convenio se limita a reconocer el derecho al permiso cuando la asistencia esté incluida en la cartera de servicios pública, sin establecer mecanismos de acreditación específicos ni prever la exigencia de requisitos adicionales por parte del empresario.
La Sala considera que la práctica empresarial constituye una extralimitación interpretativa, al introducir de forma unilateral una carga no prevista en el convenio y, además, hacerlo de forma desigual según se trate de sanidad pública o privada. Subraya que no se trata de una simple exigencia de justificación de la asistencia, sino de una declaración compleja que no corresponde al facultativo, ya que implica valoraciones de carácter jurídico y organizativo, como la inclusión en la cartera de servicios, y la imposibilidad de atención fuera del horario laboral.
El Tribunal destaca que el profesional sanitario es un tercero ajeno a la relación laboral, cuyas obligaciones documentales vienen delimitadas por la Ley 41/2002 y se circunscriben a la emisión de certificados relativos al estado de salud o a la documentación clínica, pero no incluyen la emisión de juicios sobre cuestiones jurídicas o laborales. Además, añade la imposibilidad material de que el facultativo pueda pronunciarse sobre la compatibilidad horaria de la cita con la jornada del trabajador, circunstancia que desconoce.
Desde la perspectiva de protección de datos, la Sala argumenta que puede encontrarse comprometido el derecho fundamental. La exigencia empresarial forma parte de la historia clínica del paciente y tiene la consideración de dato especialmente protegido conforme al art. 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el art. 17.5 de la Ley 41/2002 y el art. 16.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Además, la titularidad de la misma pertenece al centro médico privado donde preste servicios el facultativo médico o del médico, en el caso de que se acuda a una consulta ubicada en un domicilio privado. Por lo tanto, declarar que la revisión médica prestada está incluida en la cartera de servicios del SNP, es una información médica y tiene consideración de dato personal.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo fija doctrina al establecer que la empresa no puede, al amparo de sus facultades de control, exigir requisitos adicionales no previstos en el convenio colectivo ni trasladar a los facultativos obligaciones que no les corresponden, cuando ello implica una posible vulneración de derechos fundamentales. La sentencia reafirma que los permisos deben concederse en condiciones de igualdad tanto si la asistencia se presta en centros públicos o privados.