January Newsletter
In January we celebrate fourth webinarof the cycle of days "Emeetings with the Mutual", focused on analyze the management and legal framework of Temporary Disability when it exceeds 365 and 545 days,with Ana Lorenzo, coordinator of the Department of Economic Benefits by Fraternidad-Muprespa (news and video). And within the Preventive Culture courses we held a webinar titled: "Technical Criteria of Occupational Inspection", which was attended as a guest with Pablo Segado Rodríguez, Labor and Social Security Inspector. You can review the priority topics evaluated by the Labor Inspection in the following(video).
Fraternidad-Muprespa launches the campaign #Let'sBelieveIt, to join the declaration by the Ministry of Labor and Social Economy of 2026 as the Year of Safety and Health at Work. In this way, it focuses on an essential idea: to do prevention, you have to believe in it and want to make it possible.(read). Additionally, we publish the Episode III. Prevention in Action. Work at height, a shared responsibility(news and video).
In it Legal area From the Advisor's Blog you will find two interesting sentences. In the first, the Supreme Court clarifies that the usual variable supplements must be included in the remuneration of vacation days (read). In the second, the TSJ of Madrid confirms unfair the dismissal of a worker who, while on medical leave, performed at a concert, presented and signed his album(read).
All this content and much more is included in the section We tell you / We listen to you inside the Advisor's Blog.
Se resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una federación sindical que ostenta representación en el comité de empresa en varios centros de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional. La empresa abona a sus trabajadores un salario mensual fijo, con independencia del número de días naturales de cada mes. Se analiza la naturaleza del descanso semanal y su forma de devengo.
La cuestión que se debate es la práctica empresarial generalizada consistente en no incluir en los finiquitos cantidad alguna en concepto de descanso semanal, cuando se extingue la relación laboral. Es decir, cuando un trabajador presta servicios de lunes a viernes, en la liquidación por cese se omite la retribución del descanso semanal (sábado y domingo), a pesar de haberse generado por el trabajo realizado en dichos días laborales.
El Tribunal Supremo limita el permiso a supuestos de presencia inmediata del trabajador.
Solo procede la ausencia durante el tiempo “imprescindible e indispensable” ante situaciones de enfermedad o accidente.
La Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo en la sentencia nº 32/2026, de 19/2/2026 y, para ello, realiza un interesante recordatorio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el permiso por hospitalización recogido en el art. 37.3.b del ET, introduciendo un matiz importante.
En el procedimiento, se planteaba:
• El derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave en tanto en cuanto no reciban el alta médica.
• El derecho de los trabajadores a iniciar el disfrute del permiso del art. 37.3.b ET en aquellos casos en que, habiendo sido dado de alta el familiar, persiste la necesidad de recibir cuidados en su domicilio, sin haber sido emitida el alta médica.
La Audiencia Nacional sostiene que el permiso por hospitalización puede continuar tras el alta hospitalaria si ya había comenzado, pero no puede iniciarse una vez producida el alta hospitalaria, aunque persistan los cuidados domiciliarios o no exista aún el alta médica.
Es decir, se admite que el permiso puede continuar tras el alta hospitalaria, pero eso no significa que pueda empezar después del alta hospitalaria.
La Audiencia Nacional concluye que:
La falta de registro de jornada implica automáticamente que la empresa deba probar las horas extraordinarias reclamadas por un trabajador?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de abril de 2026, ha aclarado una cuestión que venía generando criterios contradictorios en los tribunales: qué ocurre con la carga de la prueba cuando el empresario incumple la obligación de registrar la jornada de trabajo y el trabajador reclama horas extraordinarias.
