Boletín mayo
Este mes celebramos el octavo webinar del ciclo Encuentros con la Mutua, centrado en analizar la relación laboral después de la declaración de una incapacidad permanente. Ana Lorenzo, coordinadora del Departamento de Prestaciones Económicas de Fraternidad-Muprespa, destacó que la norma "no establece un deber de acogida" por parte de la empresa, sino un deber de valoración (noticia y vídeo).
También impartimos el curso de Cultura Preventiva, "Soluciones certificadas para fuegos de baterías de ion litio" con Luis Sánchez Fuente, un contenido imprescindible para entender los riesgos reales y las soluciones actuales (ver noticia y vídeo).
Por otro lado, en Previene hemos publicado una infografía sobre cómo proteger tu cuerpo en el trabajo por sobresfuerzo físico (noticia) junto con otras noticias de interés de nuestra Aula de Prevención (noticia).
En el Área Legal del Blog del Asesor se han publicado dos sentencias de interés. La primera, la Audiencia Nacional aclara si tiene que incluirse en el finiquito el descanso semanal de la última semana trabajada (leer). La segunda, el Tribunal Supremo limita el permiso por fuerza mayor familiar a supuestos de presencia inmediata del trabajador y durante el tiempo imprescindible ante situaciones de enfermedad o accidente (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
Se resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una federación sindical que ostenta representación en el comité de empresa en varios centros de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional. La empresa abona a sus trabajadores un salario mensual fijo, con independencia del número de días naturales de cada mes. Se analiza la naturaleza del descanso semanal y su forma de devengo.
La cuestión que se debate es la práctica empresarial generalizada consistente en no incluir en los finiquitos cantidad alguna en concepto de descanso semanal, cuando se extingue la relación laboral. Es decir, cuando un trabajador presta servicios de lunes a viernes, en la liquidación por cese se omite la retribución del descanso semanal (sábado y domingo), a pesar de haberse generado por el trabajo realizado en dichos días laborales.
El Tribunal Supremo limita el permiso a supuestos de presencia inmediata del trabajador.
Solo procede la ausencia durante el tiempo “imprescindible e indispensable” ante situaciones de enfermedad o accidente.
La Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo en la sentencia nº 32/2026, de 19/2/2026 y, para ello, realiza un interesante recordatorio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el permiso por hospitalización recogido en el art. 37.3.b del ET, introduciendo un matiz importante.
En el procedimiento, se planteaba:
• El derecho de los trabajadores a continuar disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave en tanto en cuanto no reciban el alta médica.
• El derecho de los trabajadores a iniciar el disfrute del permiso del art. 37.3.b ET en aquellos casos en que, habiendo sido dado de alta el familiar, persiste la necesidad de recibir cuidados en su domicilio, sin haber sido emitida el alta médica.
La Audiencia Nacional sostiene que el permiso por hospitalización puede continuar tras el alta hospitalaria si ya había comenzado, pero no puede iniciarse una vez producida el alta hospitalaria, aunque persistan los cuidados domiciliarios o no exista aún el alta médica.
Es decir, se admite que el permiso puede continuar tras el alta hospitalaria, pero eso no significa que pueda empezar después del alta hospitalaria.
La Audiencia Nacional concluye que:
La falta de registro de jornada implica automáticamente que la empresa deba probar las horas extraordinarias reclamadas por un trabajador?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de abril de 2026, ha aclarado una cuestión que venía generando criterios contradictorios en los tribunales: qué ocurre con la carga de la prueba cuando el empresario incumple la obligación de registrar la jornada de trabajo y el trabajador reclama horas extraordinarias.