Caso ante el TSJ de Cataluña: reestructuración empresarial con intromisión en la intimidad de una empleada
Indagar en los asuntos personales de los trabajadores en procesos de reorganización puede generar una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, con consecuencias legales para la empresa y los responsables directos.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 3094/2024 interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona (autos 527/2023) en materia de tutela de derechos fundamentales.
La trabajadora prestaba servicios como coordinadora del centro de selección de España de una empresa dedicada al sector alimentario. En enero de 2023, la compañía realizó una reestructuración organizativa, que supuso el nombramiento de un nuevo coordinador de recursos humanos y procesos, del que dependía directamente la trabajadora.
Entre enero y mayo de 2023, el ambiente laboral se caracterizó por excesos de jornada, tensión y preocupación. La trabajadora tuvo varias reuniones con sus superiores, en las que se cuestionó su desempeño profesional y su capacidad para gestionar la reestructuración del departamento de selección. En algunas de estas reuniones, se le sugirió que sería conveniente que dimitiera como responsable de departamento.
Durante dichas entrevistas, su jefe directo le preguntó sobre su vida personal, incluyendo la situación profesional de su pareja e hijos, y registró esta información en actas internas archivadas en la nube, con acceso únicamente para él y su asistente. Aunque la información no fue divulgada, la trabajadora consideró que se trataba de una intromisión en su intimidad, ya que, aunque respondió a las preguntas, lo hizo en un entorno de presión jerárquica, lo que cuestionaba la voluntariedad de sus respuestas. En el acta, también se reflejaron observaciones críticas: "me genera muchas dudas el hecho de que seas capaz de tirar abajo todo lo que hay y definirlo desde cero". La trabajadora a pesar de la situación, manifestó a través de correos electrónicos su disposición a colaborar en el proceso de reestructuración aunque el proceso de reestructuración le generaba ansiedad y desequilibrio mental.
El 27 de abril de 2023 la empleada, acudió al servicio médico de la empresa y le diagnosticaron malestar psicológico, se le prescribió medicación, además de recomendarle acudir a la mutua. El 5 de mayo acudió a la mutua, le diagnosticaron trastorno de ansiedad no especificado. Le empleada informó del conflicto laboral que tenía en la empresa. La mutua le informó de que su patología no podía ser considerada como accidente de trabajo. El 8 de mayo de 2023, inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de adaptación con episodio depresivo, derivado del entorno laboral y la presión de los directivos.
El 30 de junio de 2023, fue despedida disciplinariamente. A raíz de la demanda interpuesta por la trabajadora, el 11 de julio la empresa instruyó un protocolo de acoso que concluyó con que los hechos descritos en no constituían indicios de acoso laboral.
El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona desestimó su demanda absolviendo a los demandados de todas las pretensiones. La trabajadora, no estando conforme con la resolución, presentó recurso de suplicación alegando:
- Intromisión en su intimidad (Infracción del artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 18.1 de la Constitución Española).
- Situación de acoso laboral y ausencia de protección en materia de salud y PRL frente a riesgos psicosociales (Infracción de los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española, los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 1.1.A) del Convenio 190 de la OIT, en relación con el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Solicitud de indemnización por daños morales y perjuicios por un total de 75.000 €.
Y qué alego la empresa:
La empresa alegó que las preguntas sobre su vida personal tenían como finalidad generar un ambiente de confianza. Las reuniones y entrevistas realizadas, no constituían hostigamiento ni presión sistemática, sino críticas profesionales normales dentro de un proceso de reestructuración. Y defendió que la empresa había cumplido con todas sus obligaciones en materia de prevención.
El TSJ de Cataluña declaró la vulneración del derecho a la intimidad y condenó solidariamente a la empresa y a su superior, coordinador de recursos humanos y procesos, al pago de 10.000 € en concepto de daños morales.
El Tribunal no reconoció acoso laboral ni vulneración de la integridad física o moral, considerando que, aunque el entorno laboral era tenso y existían críticas profesionales, no constituía hostigamiento ni vejación sistemática. No hubo insultos y las referencias sobre la dimisión de la trabajadora se relacionaban con su puesto como responsable del centro selección y no con su continuidad en la empresa. La Sala constató que el coordinador actuó de manera incisiva e insistente, pero no irrespetuosa.
Con respecto a la falta de protección en materia preventiva y de salud no se constaron incumplimientos empresariales. La compañía disponía de un plan de prevención de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva y no consta que la trabajadora hubiera presentado comunicación alguna sobre su situación, a pesar de que había manifestado a su superior del malestar que le producía el entorno laboral tenso y agresivo y los efectos sobre su salud.
