
Convenio para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la integridad física de las personas trabajadoras entre las distintas administraciones implicadas
El pasado viernes 27 de enero, se publicó en el BOE, la resolución de 20 de enero del 2023 que recoge el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
Con la firma de este convenio se renueva el compromiso adquirido con el protocolo marco de colaboración suscrito en el año 2007, con el propósito de reforzar el marco general de colaboración entre las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral para alcanzar los siguientes objetivos básicos:
- Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave
- Garantizar que la investigación del accidente se realice del modo más eficaz posible.
- Identificar desde el primer momento los supuestos penalmente relevantes.
- Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales
- Mejorar la comunicación entre la Administración de Justicia y los órganos administrativos competentes a fin de garantizar el principio del non bis in ídem y, recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador
- Agilizar el trámite de la ejecución de las sentencias condenatorias y evitar que los titulares o administradores de las empresas puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de ocultación o por el procedimiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras empresariales.
Las partes se comprometen a respetar lo establecido en los siguientes anexos:
- Anexo I: Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves. Se excluyen los accidentes in itinere y las patologías traumáticas y se articula la intervención de la administración sanitaria, la Policía Judicial, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio Fiscal y Juzgado de Instrucción, Médicos-forenses y de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social.
- Anexo II: Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo. Se definen las pautas de actuación en los casos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo.
- Anexo III: Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias. Se fija la colaboración para ejecutar lo juzgado y evitar que el empresario pueden eludirlo dejando inactiva la sociedad y constituyendo otra que se dedique al mismo tráfico mercantil.