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Despido disciplinario tras seguimiento de detective por simulación de actividad profesional y conductas incompatibles con la jornada laboral

El TSJ de Castilla-León confirma la procedencia del despido de un responsable de formación que incumplía su jornada, falseaba su actividad y consumía alcohol durante el trabajo.

Se resuelve el recurso de suplicación n º 1982/25 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid que había desestimado la demanda del trabajador y declarado procedente el despido disciplinario.

El trabajador, D. Salvador, prestaba servicios con un contrato indefinido a tiempo completo desde 2012, con la categoría de profesor, nivel profesional de experto.  Desempeñaba funciones como responsable de formación, que incluían la impartición de cursos y la captación de clientes. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 a 15:00, aunque contaba con cierta flexibilidad horaria, debido a que parte de sus funciones las realizaba fuera de las instalaciones de la empresa en Cabezón de Pisuerga. El Convenio Colectivo de aplicación era el de enseñanza y formación no reglada.

En enero de 2024, otros trabajadores de la empresa, entre ellos la persona que ocupaba el cargo de Business Development Manager intercambiaron por correo electrónico mensajes en los que manifestaban que D. Salvador no contestaba a los correos y desconocían que funciones estaba desarrollando. Tras esto, se reunieron con Recursos Humanos para poner en conocimiento la situación.

El 16 de febrero de 2024, la empresa contrató un servicio de detectives que realizó seguimiento al trabajador durante cuatro días (el 14 y 25 de marzo y el 3 y 4 de abril de 2024). El seguimiento documentó que D. Salvador:

  • No cumplía la jornada laboral completa y dedicaba parte de su tiempo a entrar en establecimientos hosteleros, consumiendo alcohol durante horas de trabajo.
  • Simulaba actividad profesional, reportando visitas comerciales o cursos que no se habían realizado o habían sido desarrollados en horarios distintos a los comunicados.

En concreto el día 14 de marzo D. Salvador tenía programada una visita comercial en un Ayuntamiento y permaneció en la empresa hasta las 12:51, luego con el vehículo de la empresa se desplazó a su domicilio donde estuvo poco tiempo. Después visitó varios bares donde consumió alcohol y para después recoger a su mujer y acudir a otro bar para tomarse una cerveza donde terminó su jornada laboral.

El 25 de marzo tenía programada una formación en una empresa de 9:00 a 12:00 sobre manejo de carretillas de varias categorías, incluyendo de gran elevación y sin embargo estuvo allí hasta las 10:23 horas, después visitó otra empresa durante unos minutos y por último frecuentó varios establecimientos donde consumió varias copas de vino.

EL 3 de abril de 2024, a primera hora acudió al centro de trabajo, pero se desplazó posteriormente a bares durante varias horas, sin aportar planificación alguna a la empresa.

El 4 de abril de 2024, hizo desplazamientos innecesarios durante su jornada consumió alcohol en su horario laboral antes de impartir un curso sobre maquinaria industrial y además incumplió la jornada de manera parcial con interrupciones no impropias en su puesto.

El informe de investigación privada se entregó a la empresa el 2 de mayo de 2024 y el 29 de mayo de 2024 se notificó el despido disciplinario, fundamentado en los hechos de estos cuatro días y en infracciones previstas en los apartados b), d), e) y f) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

D. Salvador impugnó la sentencia de instancia en suplicación solicitando, la revisión de su antigüedad, alegando que su relación con la empresa se remontaba a 1999, incluyendo periodos en régimen de autónomo y la impugnación de la valoración jurídica de los hechos, especialmente un día en que impartió formación parcial.

El Tribunal rechazó estas pretensiones, considerando que la antigüedad alegada no acreditaba una relación laboral continua por cuenta ajena y que la actuación del trabajador constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones, pese a la flexibilidad horaria de su puesto.

La Sala concluyó que la conducta del trabajador constituye una grave transgresión de la buena fe contractual, prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Se destacó que la flexibilidad horaria no exime del cumplimiento de la jornada ni de la obligación de desarrollar la actividad profesional de manera correcta. El consumo de alcohol durante horas de trabajo, especialmente en el contexto de formación con maquinaria industrial, agrava la falta y demuestra negligencia grave. Además, la simulación de actividad y el falseamiento de información representan una quiebra de la confianza empresarial, elemento esencial en la relación laboral sin que la gravedad de la conducta pueda atenuarse por la antigüedad o la conducta anterior del trabajador, quedando dañada la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

Fallo: 

El TSJ de Castilla-León desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia, declarando el despido disciplinario procedente. 

Fecha sentencia
Diciembre 2025
Nº de recurso
1982/2025
STSJ_CL_5372_2025.pdf

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