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El Supremo avala la retirada del plus de transporte a los trabajadores en teletrabajo

El Alto Tribunal desestima el derecho de los trabajadores que prestaban servicios en turno de noche y suscribieron un acuerdo sobre teletrabajo, a percibir el plus de transporte fijado en el convenio colectivo.

En su sentencia resuelve el recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que confirma. Dicha sentencia desestimó la demanda en la que se reclamaba el derecho de los trabajadores que prestaban servicios en turno de noche y suscribieron un acuerdo sobre teletrabajo, a percibir el plus de transporte fijado en el convenio colectivo. Dicho plus lo recibieron durante los nueves meses siguientes a iniciar el teletrabajo.

Para la empresa, el plus transporte es una percepción extrasalarial y finalista, dirigida a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por lo que entiende que no corresponde abonar este plus al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo. La empresa decidió mantenerlo durante esos nueve meses sin que ello supusiese el nacimiento de un derecho como condición más beneficiosa por parte de los trabajadores. 

Para el Tribunal Supremo no existe la figura de la condición más beneficiosa a la que alude el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, porque el nacimiento de un derecho como condición más beneficiosa requiere de una prueba por parte de los trabajadores que ponga de manifiesto la intención de la empresa de atribuirles el derecho que demandan y que mejora las condiciones laborales que legal o convencionalmente vengan establecidas, esto es, la voluntad de la empresa para incorporarla al nexo contractual, y no una mera liberalidad o tolerancia. Por ello no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, siendo necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de la empresa de atribuir el derecho a los trabajadores.

Y los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte. Al contrario, su decisión de modificar los conceptos retributivos en los recibos de salario después de nueve meses indica lo contrario.

Fecha sentencia
Enero 2024
Nº de recurso
344/2021
STS_108_2024

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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