El Tribunal confirma que el porcentaje de reducción de jornada debe pactarse, y que los tribunales no pueden imponerlo sin acuerdo expreso entre empresa y trabajador.
Se resuelve recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 15 de marzo de 2023 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (recurso de suplicación 1385/2022), formulado frente a la sentencia nº autos 35/2022 del Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid.
El trabajador, es vigilante de seguridad, con más de 37 años cotizados y antigüedad desde 1983. Es vigilante de seguridad en una línea de Metro de Madrid. En septiembre de 2021, al cumplir 62 años, solicitó a la empresa acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 75% con efectos de 1 de octubre de 2021.
La empresa denegó la solicitud alegando que “actualmente la empresa no concede ninguna jubilación parcial”. Se acoge el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
El trabajador interpuso demanda solicitando se declarase el derecho a acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 75% o en todo caso del 50%. El Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid reconoció su derecho a la jubilación parcial, fijando una reducción del 50% de jornada condenando a la empresa a hacer efectivo este derecho según el porcentaje establecido sobre la jornada anual del trabajador.
La empresa recurrió en suplicación, pero el TSJ de Madrid desestimó el recurso.
La empresa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando contradicción con otra sentencia del TSJ de Madrid de 20 de enero de 2023, (recurso 331/2022), en la que se había declarado que el porcentaje de reducción de jornada debía fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. El Ministerio Fiscal emitió informe favorable a la estimación del recurso.
La cuestión a resolver se centra en la interpretación del artículo 69 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que regula la jubilación parcial y el contrato de relevo.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre el art. 69 del Convenio Colectivo:
- El convenio reconoce el derecho genérico a acceder a la jubilación parcial si se cumplen los requisitos legales.
- Es obligatorio celebrar un contrato de relevo a tiempo completo.
- El porcentaje de reducción de jornada debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador (art. 69.2).
El Tribunal Supremo concluye que según la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social (art. 215.2 Ley General de la S. Social y el art. 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta del trabajador ni a formalizar un contrato de relevo sin acuerdo.
El Supremo distingue este caso de otros convenios que sí imponen expresamente la obligación empresarial de aceptar la jubilación parcial (STS 948/2022, de 30 de noviembre). En cambio, cuando el convenio se limita a remitir a la legislación vigente sin añadir obligaciones adicionales (STS 534/2020, de 25 de junio), no existe un derecho automático del trabajador ni pueden imponerse obligación empresarial.
En este caso, el convenio se limita a remitir a la legislación vigente. Por lo tanto “no puede entenderse que estemos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo”. El juzgado y el TSJ no podían fijar unilateralmente un porcentaje de reducción de jornada.
Estima el recurso de la empresa, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 44.
