El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el despido de un trabajador que fue despedido tras comunicar a la empresa para la que trabajaba su segunda paternidad
La Sala Social del TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia que anula el despido de un comercial de una multinacional después de que este informara a la empresa sobre su segunda paternidad.
La empresa realizó una serie de despidos objetivos, por lo que se le comunicó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas, alegando la reorganización de la empresa. Esta medida afectó a once personas entre el 26/03/2021 y el 30/09/2021.
Los magistrados ponentes consideran que hay indicios de que el trabajador fue despedido por anunciar la futura paternidad, lo que podría constituir una discriminación por asociación o refleja ligada a la condición de embarazo de su mujer. La sala argumenta que, según el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, constituye discriminación directa por razón de sexo cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El despido en respuesta al anuncio del embarazo de la mujer del trabajador se considera discriminatorio por razón de sexo, ya que la decisión de despedirlo deriva indiciariamente de la situación de embarazo de su mujer. La calificación jurídica no es vinculante, y la situación descrita es subsumible en un panorama indiciario que vulnera el derecho a la igualdad por razón de género debido a la discriminación por asociación o refleja, así como por el potencial ejercicio de derechos conciliatorios.
Una vez evaluado por el Tribunal la prueba y la causa del despido, la sentencia establece que la empresa readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que antes del despido debiendo abonarle los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta la readmisión. Además, la empresa deberá pagar una indemnización por daño moral de 7.000 euros.
Fallo: Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto revocando parcialmente la resolución recurrida, y acordando en su lugar, con estimación parcial de la demanda, declarar la nulidad del despido acordado con fecha de efectos 23 de junio de 2021, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, y al del importe de siete mil euros (7.000 euros) en concepto de indemnización por daño moral.