El Tribunal Supremo cambia de criterio sobre las parejas de hecho no inscritas y pensión de viudedad
En una sentencia del 7 abril de 2021 el Tribunal Supremo dictó una sentencia estimando una pensión de viudedad para la pareja de un guardia civil a pesar de que no estaban inscritos formalmente como tal, argumentando que se podía acreditar la unión por otros medios, como podría ser el empadronamiento. Ahora el Supremo rectifica y vuelve a su doctrina previa.
Se recupera en este nuevo fallo el criterio que se había seguido hasta la sentencia anteriormente mencionada, criterio avalado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que considera que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse” para percibir una pensión de viudedad en virtud del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, exigiendo la inscripción expresa en un registro público o mediante un documento público, además una serie de requisitos, como que esa inscripción se haya producido dos años antes de que se produzca el fallecimiento de la pareja.
Ante este controvertido cambio de rumbo en la doctrina, los magistrados alegan que en la decisión tomada hace un año se daban unas circunstancias particulares, ya que la persona que reclamaba la pensión había sido ama de casa y no tenía ingresos propios, por lo tanto se encontraba en una situación límite.
Encontraréis la sentencia original en el documento adjunto.
Fallo: el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.