
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid en la que se declara improcedente el despido de un trabajador que sufre agorafobia
El presente litigio se origina entre un periodista y el medio para el que trabajaba. La empresa procedió al despido del trabajador alegando ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. El trabajador no avisaba a la empresa del motivo de las ausencias.
El trabajador padece agorafobia y trastorno de personalidad no especificado desde hace años avalado por diferentes informes del Servicio Madrileño de Salud.
A pesar de haber sido apercibido por ello, repetía esta conducta y seguía sin acudir a su puesto de trabajo por lo que la empresa le impuso un despido disciplinario, después de que el trabajador no acudiera tres días a trabajar y no respondiera a las llamadas de la empresa.
El trabajador presentó demanda turnada al Juzgado de los Social Nº8 de Madrid, solicitando que se reconociera que dicho despido era improcedente. El juzgado dictó sentencia que desestimaban las pretensiones del trabajador.
Esta resolución fue recurrida en suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada, declarando la improcedencia del despido disciplinario interpuesto por la empresa.
Por parte de la empresa se formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid. La Sala de lo Social acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción.
La cuestión suscitada en el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiste en determinar si las ausencias al trabajo sin justificar, padeciendo un trastorno de agorafobia, limitan o anulan la capacidad volitiva del trabajador despedido.
Fallo: inadmitir el recurso de casación, a través de auto de inadmisión contra el recurso presentado por la empresa demandada.