El Tribunal Supremo declara la inadmisibilidad de la renuncia unilateral por parte de la empresa al pacto de no concurrencia post-contractual
Para el Alto Tribunal, la cláusula que otorga el poder solo al empleador es nula, obligando a la empresa a indemnizar al trabajador.
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia nº 371/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril, que anula.
El trabajador causó baja voluntaria en la empresa y esta le comunicó que no haría uso del pacto de no competencia y, por lo tanto, no le abonaría ninguna cantidad por dicho concepto, motivo por el que interpuso la correspondiente demanda.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sentencia de 25 de octubre estimó íntegramente dicha demanda, en la que reclamaba 80.000 euros en virtud del pacto de no competencia. Consideró el Juzgado que la empresa al amparo de una cláusula contractual no puede quedar autorizada a rescindir de manera unilateral el pacto de no competencia post-contractual, pues conforme al artículo 1256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
En concreto, el pacto de no competencia post-contractual firmado por empresa y trabajador incluía además de la compensación económica prevista en el artículo 21.2.b) del Estatuto de los Trabajadores en favor del trabajador, la siguiente estipulación: "No obstante, ambas partes acuerdan que la Compañía, en atención a la apreciación que esta realice sobre la concurrencia de un efectivo interés industrial o comercial, podrá optar por la aplicación o no de ésta cláusula, de modo que si opta por la no aplicación de la cláusula deberá notificar al directivo dicha circunstancia de forma coetánea a la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción del presente contrato. En este supuesto, el directivo quedará liberado de la restricción de actividad derivada de la presente cláusula y podrá desarrollar la actividad profesional libremente y sin ninguna limitación y en consecuencia la compañía no deberá abonar ninguna cantidad por el concepto previsto en esta cláusula.".
Sin embargo, el TSJ de Madrid en sentencia 371/2022 de 25 de abril estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, absolviéndola al entender que no existe una obligación contractual que unilateralmente deje de cumplirse, y por ello no es aplicable el artículo 1256 del Código Civil, sino que existe el ejercicio de una opción contractual.
Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que el carácter bilateral del pacto de no competencia post-contractual impide que el mismo quede supeditado a la ulterior voluntad de la empresa, y considera nula la cláusula que atribuya esa facultad, en exclusiva, a quien ocupa la posición de empleador. Y declara firme la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda del trabajador en la que reclamaba 80.000 euros de indemnización en virtud de dicho pacto.