El TS confirma que los permisos retribuidos por hospitalización y fallecimiento deben computarse en días laborables y no naturales
La sentencia establece que los permisos sólo tienen sentido si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo".
Cuatro sindicatos impugnan parcialmente el artículo 30.1 (letras b y d) del III Convenio Estatal del Sector de Contact Center, (BOE el 9/06/2023), por vulnerar el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Directiva de la Unión Europea 2019/1158.
El conflicto surgió porque el convenio calificaba los permisos como días naturales, lo que podía reducir su disfrute efectivo respecto al mínimo legal, sobre todo cuando el hecho causante se producía cerca de fines de semana o festivos.
Permisos discutidos del artículo 30 del Convenio Colectivo de Contact Center:
b) Hospitalización, enfermedad grave, intervención con reposo domiciliario de 3 días naturales (continuados, dentro de 10 días).
d) Fallecimiento familiar hasta 2º grado de 2 días naturales ampliable 2 días más si hay desplazamiento.
Los sindicatos solicitaron la nulidad del acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 12/07/2023), que mantenía que el cómputo tenía que ser por días naturales.
¿Qué resolvió la Audiencia Nacional? (25 de julio de 2024).
La AN estimó parcialmente la demanda y declaró nulo el cómputo en días naturales de los apartados b) y d) del Convenio. Interpretando el disfrute de 5 días laborales (letra b) y de 2 laborales (letra d) salvo desplazamientos de más de 200 km, en los que se admiten los días naturales.
La Asociación de empresas del sector, recurrió en casación ordinaria alegando que la intención del legislador no es que los permisos del art. 37.3 ET fueran laborables. Si ET no establece naturaleza del cómputo, el convenio puede fijar naturales. Además, consideran que el convenio no vulnera normas de derecho necesario mínimo.
Las alegaciones de los sindicatos y la posición del Ministerio Fiscal coinciden en que:
- Los permisos deben ser laborables, conforme a jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
- El Estatuto de los Trabajadores, constituye un punto de partida mínimo también cuando mejora la Directiva.
- Interpretación conforme a la Directiva: art. 6 exige 5 días laborables para cuidadores.
- El cómputo como naturales empeora el derecho (reduce días efectivos de ausencia y retrasa el inicio del mismo) y debe declararse nulo.
El Tribunal Supremo confirma su doctrina consolidada sobre permisos retribuidos y la doctrina del TJUE (FETICO, C-588/18):
- Los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando existe obligación de trabajar.
- Su finalidad es ausentarse del trabajo para atender un hecho sobrevenido.
Y razona que, si el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso empieza el siguiente laborable. Los permisos han de proyectarse sobre tiempo de trabajo efectivo, no sobre descansos o festivos. La normativa convencional solo es válida si mejora el mínimo del ET.
El art. 37.3 del ET establece que los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos, sin especificar si los días son naturales o laborables. Por su parte, el art. 6 de la Directiva UE 2019/1158 garantiza 5 días laborables de permiso anual para cuidadores, permitiendo a los Estados miembros regular los detalles de su aplicación y distribución según la legislación o usos nacionales.
El TS concluye que,“si bien es cierto el artículo 37.3 b) y b bis del ET nada indican sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso de hospitalización o el de fallecimiento, lo cierto es que, como se viene sosteniendo por esta Sala IV, el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo". Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del ET, conforme además al art. 6 de la Directiva que así lo establece expresamente el convenio no respeta el mínimo legal del art. 37.3 ET, la referencia a “días naturales” es nula.”
El Tribunal Supremo destaca que esta interpretación se alinea con la doctrina del TJUE (sentencia de 4 de junio de 2020), que establece que los permisos retribuidos no pueden disfrutarse durante períodos de descanso semanal o vacaciones anuales, al no existir en tales días obligación de trabajar.
Fallo:
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de empresas del sector contra la sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero, (procedimientos acumulados de varios sindicatos). Se confirma y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando nula la referencia a días naturales para los permisos de hospitalización y fallecimiento.
