
El TSJ de Canarias confirma el despido procedente de una trabajadora en situación de IT, por realizar tareas similares a las de su trabajo en otra empresa mientras estaba de baja
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con número de recurso 1024/2022 establece que, dado el diagnóstico de ansiedad de la trabajadora en cuestión, realizar actividades similares a las de su empleo habitual y en el cual se encontraba de baja, tiene un impacto negativo en su proceso de recuperación. Esto se debe a que dicha actividad está relacionada con la venta al público y carece de un carácter relajante, lúdico u orientado al ocio, factores que podrían contribuir a su mejora.
En esta sentencia nos encontramos con una trabajadora que desempeña el puesto de administrativa en una correduría de seguros. Ésta inició incapacidad temporal debido a un cuadro de ansiedad y depresión.
Durante su período de baja médica trabajaba en el negocio de su pareja sentimental dedicándose a tareas como la gestión de pedidos, trámite de ventas, recepción y entrega de mercancías, así como la interacción con proveedores.
La correduría de seguros, sospechando que trabajadora estaba realizando otras labores para otra empresa contrató un detective que efectivamente confirmó que así era.
La empresa procedió a despedirla disciplinariamente y la trabajadora demandó a la empresa impugnando el despido. La sentencia de instancia desestimó la demanda y por tanto las pretensiones que formulaba la trabajadora.
La actora presentó recurso de suplicación y el TSJ concluyó en que para que la conducta de la trabajadora justifique un despido, debe presentar suficiente gravedad y claramente perjudicar su recuperación, ya sea prolongando innecesariamente su incapacidad temporal o demostrando aptitud para el trabajo al requerir esfuerzos físicos y mentales similares a las tareas de su puesto habitual mientras está de baja.
La sentencia destaca que si la actividad realizada durante la incapacidad temporal perjudica a la empresa al requerir el pago de prestaciones de incapacidad temporal y cotizaciones mientras la trabajadora podría estar trabajando de manera efectiva, su lucratividad o falta de ella es irrelevante.
A pesar de que el nivel de estrés pudiera ser menor, la sentencia sostiene que, durante una baja médica por depresión, no se pueden realizar actividades que se asemejen a una relación laboral, dado que incluso la atención al público y a proveedores conlleva un componente de estrés. El tribunal señala que la trabajadora no se dedica a actividades relajantes, como la confección de sombreros, que podrían ayudar en su recuperación, sino que realiza actividades comerciales de venta, similares a las que realizaba anteriormente en su empleo anterior.
En cuanto a la legitimidad de la empresa para contratar a un detective privado, esta no depende de la existencia de sospechas concretas, sino del interés legítimo del empleador en controlar la actividad laboral o extralaboral de los trabajadores que sea incompatible con su recuperación durante una incapacidad temporal.
En resumen, recurrir a la contratación de un detective privado es legítimo para el empleador, incluso sin pruebas concretas de mala conducta por parte del empleado. Este medio está respaldado legalmente para controlar la compatibilidad de la baja médica del trabajador con cualquier actividad que pueda afectar a su recuperación, así como para defenderse en caso de una posible acción legal. En consecuencia, la decisión de utilizar esta herramienta no está sujeta a un juicio de oportunidad o idoneidad.
Fallo: desestimar el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y confirmar la sentencia de instancia.