
El TSJ de Madrid aborda controversia sobre limites en adaptación de jornada por motivos familiares
No es un derecho absoluto y automático
Se resuelve el recurso de suplicación nº 994/2023 interpuesto por la parte actora contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de 4 de septiembre de 2023, autos nº 478/2023.
La trabajadora prestaba servicios como cajera polivalente con una jornada semanal de 30 horas y tiene una hija nacida en el 2019, matriculada en un curso en horario de 9:00 a 14:00 horas. El padre de la menor trabaja en horario de lunes a domingo, de 8:30 a 14:30 y de 15:30 a 17:30 horas. El 13.3.2023 solicitó por escrito adaptación de jornada, proponiendo dos opciones:
- De lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas.
- De lunes a sábado de 10:00 a 15:00 horas.
El 23.3.2023 la empresa respondió aceptando la concreción horaria solicitada de lunes a sábado de 10:00 a 15:00, con efectos desde el 27.3.2023.
El 4.4.2023, la trabajadora solicitó una nueva concreción horaria de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, sin recibir respuesta alguna por parte de la empresa.
El juez de instancia desestimó la demanda interpuesta absolviendo a la demandada argumentando que; (…) debe haber la necesidad que justifique la adaptación solicitada y en este caso no existe esa necesidad. Y no existe porque el 23.3.2023 la empresa concedió una adaptación de jornada en la segunda de las dos opciones (…).
Contra dicha sentencia, la representación letrada de la trabajadora interpuso recurso de suplicación. Alegó, por un lado, que la empresa no respondió a la solicitud de concreción de jornada solicitada por la trabajadora ni abrió ningún período de negociación con ella. Por otro lado argumentó la infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 45 apartados 1, 2 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en relación con los artículos 14,39 y 9.2 de la Constitución Española. La empresa impugnó el recurso alegando que no había motivo alguno para solicitar otro cambio después de que se aceptara la primera solicitud, motivo por el que no respondió.
El asunto a resolver consistió en determinar si la decisión de la empresa de no atender la petición de la demandante, fechada el 4 de abril de 2023, fue conforme a derecho, especialmente considerando que la empresa había atendido una solicitud anterior de la misma. Además, se debía decidir si la falta de respuesta había vulnerado el derecho a no ser discriminada por razón de sexo (artículos 10, 14 y 39 de la Constitución Española) y, en consecuencia, si la trabajadora merecía ser indemnizada por daños y perjuicios.
El TSJ de Madrid, argumenta que el derecho a solicitar la adaptación de jornada debe ejercitarse cuando el trabajador requiera ajustes a sus necesidades de atención familiar, como modificar horarios, cambiar turnos exclusivamente a la mañana, aplicar horarios flexibles de entrada y salida del trabajo o incluso cambiar a jornada continuada si no se tenía anteriormente. Y señala que este derecho “no es un derecho absoluto y automático”. Además, la sala considera que la empresa justificó su decisión tácita de no proceder a negociar ni atender la nueva propuesta horaria, destacando que apenas una semana después de conceder la adaptación, la nueva solicitud no resulta razonable ni proporcionada, ya que no han cambiado ni los horarios escolares de su hija ni del padre en su trabajo. También carece de sentido proponer dos alternativas que fueran perjudiciales para sus propios intereses ni exigir una tercera opción que obligaría a la empresa a estar en un permanente estado de organización.
Finalmente, la Sala NO encuentra indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, al no haber pruebas que lo sustenten. Según la Sala, NO toda decisión empresarial denegatoria de la concreción horaria implica necesariamente una discriminación por razón de sexo. Por todo ello, queda desestimado el recurso.