
La administración debe tener en cuenta la casuística de los solicitantes del desempleo si estos no tienen acceso a medios electrónicos para solicitar cita previa.
En esta sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con número de recurso 5720/2022 se examina el caso de una persona que intenta acceder al subsidio por desempleo después de salir de la cárcel.
La solicitante tiene un grado de discapacidad del 80%, lo que ha llevado a su madre a encargarse de gestionar la solicitud del subsidio. Tras numerosos intentos de contacto telefónico para obtener una cita previa no fue posible.
Ambas acreditan la falta de recursos y conocimientos para realizar la solicitud electrónica al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que no es obligatoria para los ciudadanos. En este contexto, no se puede afirmar que haya habido negligencia por parte de la demandante, por lo tanto, el SEPE no debía aplicar de manera estrictamente formalista la normativa vigente que le permite descontar los días transcurridos desde que la persona afectada tenía derecho material a recibir el subsidio. Esta decisión también se reafirma al resolver la reclamación previa, en la que el SEPE ya tiene conocimiento de las dificultades materiales que ha enfrentado la demandante.
Es en ese momento, en el que el SEPE tiene un conocimiento claro de las circunstancias presentes, cuando debería haber tenido en cuenta los derechos de la beneficiaria, que deben guiar la actuación de dicho organismo como parte de la administración pública. Nos referimos a su obligación de brindar asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y, aún más importante, de respetar el derecho de las personas físicas a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Esta sentencia evidencia que este derecho fue violado, incluso de manera involuntaria, al imponer obstáculos insuperables para la demandante, como la cita previa, lo cual le causó un perjuicio contrario tanto a la normativa constitucional como a la legal, que exige una interpretación que garantice un servicio efectivo a los ciudadanos y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Ante una situación excepcional como la pandemia, que requirió una limitación significativa y comprensible en el ejercicio de los derechos de la demandante, el SEPE debería haber aplicado el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva para evaluar el derecho reclamado. Dado que no lo hizo de esta manera, debió interpretar la normativa de desempleo en el sentido más favorable a la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución, y reconocer que el retraso en solicitar la prestación se debió a las dificultades materiales impuestas por la administración. Esto debería haber llevado al reconocimiento de la prestación sin ningún descuento en su duración.
Fallo: se revoca la resolución del SEPE, con el correlativo reconocimiento de tener derecho a percibir el subsidio de desempleo por excarcelación con una duración total de 540 días, sin descuento alguno por el retraso en la solicitud de la prestación.