La Mutua reingresará la cuantía procedente de una incapacidad temporal si el trabajador cobra la incapacidad permanente.
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la Mutua, que ha abonado el subsidio de incapacidad temporal (IT), derivada de enfermedad común, tiene derecho a reintegrarse lo pagado por ello en el periodo en el que concurría la fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente total del trabajador (IPT).
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 23 de marzo de 2023 aclarando que la cuantía de la prestación percibida durante el periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal mientras que paralelamente se tramita la incapacidad permanente es una prestación indebida que tiene como consecuencia la devolución a la Mutua de las cantidades percibidas en ese periodo. La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 55 expone que “Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”. Y la sentencia en cuestión nos recuerda el art. 163 de dicha Ley establece la incompatibilidad entre sí de las pensiones cuando coincidan en un mismo beneficiario, ya que no se tiene derecho a ambas de manera simultánea.
En el momento en el que se inician por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los trámites para el inicio de la incapacidad permanente la Mutua tiene derecho a dejar de hacerse cargo del pago de la prestación y pasaría a ser el sujeto responsable del pago el INSS, siempre que la Incapacidad no derive de accidente de trabajo. Si es derivada de accidente de trabajo la mutua deberá seguir haciéndose cargo del abono de la prestación correspondiente.
Fallo: nuestro alto tribunal falla estimando el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la mutua.