Los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros deben computarse para el cálculo de la pensión de vejez
El Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia según la cual el Estado miembro al que corresponde abonar la pensión y en el que la beneficiaria trabajó y cotizó en exclusiva, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó a la educación de sus hijos, debe computar dichos períodos de educación de los hijos.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia descarta que esa disposición tenga carácter exclusivo en lo que respecta al cómputo de los períodos de educación de los hijos cubiertos por una misma persona en diferentes Estados miembros y confirma que dichos períodos deben tenerse en cuenta, en el caso de autos, en virtud del artículo 21 TFUE.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Puedes consultar la sentencia en el siguiente enlace: eur-lex.europa.eu
