¿Puede perder un trabajador su derecho a disfrutar vacaciones si la empresa nunca le indicó que debía disfrutarlas?
El TSJ de Canarias confirma la prescripción de la reclamación, aunque el empresario no acreditó haber informado al trabajador de su derecho, al considerar probado que podía disfrutar de las vacaciones libremente y cuando quisiera.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 1319/2025 contra la sentencia nº 234/2025, de 15 de julio de 2025, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Gáldar, en el procedimiento n.º 631/2024 de reclamación de cantidad frente al empresario demandado y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El trabajador viene prestando servicios por cuenta ajena como peón agrícola, con un contrato fijo discontinuo desde febrero de 2006. La relación laboral se regía según lo establecido en el Convenio Colectivo Regional del Campo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Desde el inicio de la prestación de servicios, el trabajador y su familia disfrutaron de una vivienda propiedad del empresario, situada una finca que era también su centro de trabajo. El empresario asumía los gastos de los consumos de agua y electricidad.
El trabajador prestó servicios en los distintos periodos de actividad propios de su relación fijo-discontinua desde el 13 de febrero de 2006 hasta el 22 de mayo de 2024 y reclamó diferencias salariales y compensación económica por vacaciones no disfrutadas desde el 13.2.2026 hasta el 28.2.2023. Reclamaba un total de 7.811.05€.
En instancia, se estimó parcialmente la demanda condenando al empresario al abono de 956,22€ netos, más el 10% de interés por mora. La sentencia estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada por vacaciones anteriores al 2024 al entender, que no fueron reclamadas nunca para su disfrute ni para el pago. Razona, que había una relación personal entre las partes, de modo que el empresario dejaba al trabajador una vivienda para él y su familia desde el inicio de la relación laboral en 2006. Además, el trabajador tenía la libertad para disfrutar vacaciones cuando lo considerase oportuno, sin necesidad de formular una solicitud formal. También, añadió que el convenio regional del Campo no prevé la sustitución de vacaciones no disfrutadas por compensación económica.
El trabajador interpuso recurso de suplicación formulando motivos tanto para la revisión de los hechos probados como por censura jurídica.
La controversia se centró en determinar si había prescrito la acción para reclamar la compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a anualidades anteriores y, en particular, si podía apreciarse dicha prescripción cuando no constaba que el empresario hubiera cumplido formalmente sus obligaciones de información e incitación al disfrute efectivo de las vacaciones.
En el motivo de censura jurídica, el recurrente denunció la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 25 del Convenio Colectivo Regional del Campo de Canarias, del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y del artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El trabajador sostenía que no procedía computar el plazo de prescripción de un año de manera automática desde la finalización de cada periodo de devengo de las vacaciones ya que el empresario no había cumplido con sus obligaciones de información e incitación al disfrute de sus vacaciones. Fundamentaba su pretensión en jurisprudencia del TJUE conforme a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho especialmente protegido y el empresario debe velar de forma concreta y transparente para que el trabajador pueda ejercer su derecho. Esta obligación comprende informarle de manera precisa y oportuna e instarle, cuando resulte necesario, a disfrutar de las vacaciones, de forma que no pierda automáticamente los días devengados por el mero hecho de no haberlos solicitado.
El recurso fue impugnado por el empresario, se opuso alegando que el trabajador debido a la amistad que les unía, trabajaba y disfrutaba de días libres o viajaba a Marruecos siempre que lo necesitaba sin necesidad de solicitar formalmente las vacaciones. Además, el empresario mantenía que por ese motivo el trabajador nunca le había reclamado el disfrute de sus vacaciones.
En cuanto a la censura jurídica, la Sala partió de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se establece que el empresario tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones de información y de incitación para que anualmente cada trabajador disfrute las vacaciones que le corresponden para garantizar su descanso. En principio, el mero transcurso del tiempo no puede determinar automáticamente la pérdida del derecho a vacaciones o a su compensación económica al extinguirse la relación laboral si no se ha acreditado que el empresario cumplió con sus obligaciones y actuó con la diligencia necesaria para posibilitar su disfrute. La aplicación de esta doctrina exige valorar si el trabajador tuvo una posibilidad real de ejercer su derecho y si el empresario adoptó las medidas necesarias para garantizarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que las circunstancias particulares del litigio permitían confirmar la conclusión alcanzada por el órgano de instancia. Aunque no constaba que el empresario hubiera realizado actuaciones formales para informar al trabajador o instarle a disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años anteriores al último periodo trabajado, la sentencia de instancia había considerado acreditado que el trabajador disponía de libertad para tomarlas cuando quisiera, sin necesidad de autorización expresa. Para alcanzar esta conclusión, se habían valorado tanto la relación personal existente entre las partes como el hecho de que el empresario hubiera proporcionado al trabajador y a su familia una vivienda situada en la finca donde prestaba servicios.
La Sala entendió que, sobre la base de esa posibilidad de disfrute libre, el trabajador podía tomar las vacaciones correspondientes a los periodos de actividad y que, a pesar de ello, no había ejercitado su derecho de las anualidades reclamadas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la valoración efectuada en instancia no resultaba contraria a las normas ni a la jurisprudencia invocadas por el empresario. Consideró determinante que, conforme a los hechos apreciados por el órgano judicial, el trabajador podía disfrutar de vacaciones cuando lo estimase oportuno y no había reclamado las correspondientes a las anualidades anteriores dentro del plazo considerado aplicable. Por tanto, desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.