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Real Decreto 1065/2025: Contratos formativos

El objeto de este Real Decreto es el desarrollo del régimen del contrato formativo previsto en el ya mencionado artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en sus dos modalidades:

a) Contrato de formación en alternancia.

b) Contrato para la obtención de práctica profesional.

Límites de contratos formativos:

Se fijan límites máximos de contratos formativos vigentes simultáneamente en cada centro de trabajo de la empresa:

  • Hasta 10 trabajadores: máximo 3 contratos.
  • 11 a 30 trabajadores: 7 contratos.
  • 31 a 50 trabajadores: 10 contratos.
  • Más de 50 trabajadores: hasta el 20 % de la plantilla.

¿Cómo se calcula el nº de trabajadores en plantilla?

  • No se computarán las personas trabajadoras vinculadas a la empresa con contrato formativo.
  • Cada persona con contrato a tiempo parcial o con contrato de duración determinada computará como persona trabajadora.
  • No se computan estos límites para la contratación mediante contratos formativos de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a información sobre los contratos formativos, incluyendo copia básica del contrato, así como del plan formativo individual.

a) CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.

El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Duración.

Durará entre 3 meses y 2 años, según el plan formativo, y podrá prorrogarse una o varias veces hasta obtener la titulación sin superar ese máximo. La duración puede ser discontinua y computa la suma de los períodos trabajados. En casos de discapacidad o exclusión social, el límite puede ampliarse un año.

No puede establecerse periodo de prueba.

Jornada.

La jornada del contrato de formación en alternancia combina trabajo efectivo y formación, según el contrato y el plan formativo. El trabajo efectivo no podrá superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo de la jornada máxima. No se permiten horas extra, complementarias, trabajo nocturno ni a turnos, salvo excepción justificada por el plan formativo.

Retribución. 

Será la fijada en convenio, al menos el 60 % el primer año y 75 % el segundo, y nunca inferior al SMI proporcional.

Financiación por tutorización.

Las empresas pueden aplicar bonificaciones por tutorización, cuyo incumplimiento obliga a su devolución.

Actividad formativa sujeta al contrato.

La actividad formativa del contrato de formación en alternancia se rige por la normativa específica de la formación profesional o universitaria. Antes de formalizar el contrato, la empresa debe verificar la existencia de una formación vinculada a la actividad laboral. Los servicios públicos de empleo comunicarán estos contratos a las administraciones educativas correspondientes.

Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual.

Las empresas deben suscribir convenios de cooperación o colaboración con los servicios públicos de empleo y los centros o entidades formativas para celebrar contratos de formación en alternancia, definiendo las competencias a adquirir. Además, deben elaborar un plan formativo individual, acordado entre empresa, centro formativo y persona trabajadora, que acompaña al contrato. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de dichos convenios y contratos.

Tutorización del contrato.

La persona trabajadora en formación en alternancia contará con doble tutoría: una del centro formativo y otra de la empresa, esta última con experiencia y formación adecuadas. En el supuesto de que trate con una persona con discapacitad o capacidad límite, la persona tutora designada deberá contar con formación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad.

La tutora o tutor de empresa supervisa la actividad laboral, realiza el seguimiento y evaluación del itinerario formativo y emite un informe final; la empresa debe garantizarle tiempo y medios. Cada tutor podrá atender hasta cinco personas (o tres en centros de menos de 30 trabajadores). La tutoría del centro coordinará su actuación con la de la empresa.

Contenidos formativos y modalidad de impartición.

Los contratos de formación en alternancia vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas se regirán por este real decreto y convenios específicos entre empresas, asociaciones empresariales, centros de formación y servicios públicos de empleo. Los convenios podrán incluir especialidades o itinerarios formativos identificados por negociación colectiva.

La actividad formativa podrá incorporar formación complementaria (máx. 40 % del total), vinculada a la actividad laboral y financiable mediante bonificaciones a la Seguridad Social.

La impartición de la formación podrá ser presencial, no presencial o mixta, con distribución temporal flexible que garantice el seguimiento de los contenidos. La formación puede realizarse en la propia empresa si dispone de instalaciones, personal cualificado y registro oficial; en este caso, no se requiere convenio de cooperación, pero sí se debe elaborar un plan formativo individual y comunicarlo a la representación legal de los trabajadores.

Particularidades de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.

En el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas, los convenios de cooperación deben incluir como mínimo: ocupaciones y especialidades formativas, criterios de tutoría, jornada y horario, contenidos mínimos del plan formativo individual y, si procede, compromisos de contratación.

Los planes formativos individuales deben detallar: representantes y tutores, especialidades formativas y formación complementaria, modalidad y calendario de impartición, itinerario formativo-laboral con objetivos y hitos, coordinación entre formación y trabajo, mecanismos de tutoría, programa de formación con profesorado y evaluación, jornada, programación y conciliación de vacaciones y periodos no lectivos. Si la formación se imparte en la empresa, el plan lo elabora la empresa y lo firma la persona trabajadora.

Gestión, acreditación de la actividad formativa y reglas de financiación.

La gestión, seguimiento, evaluación y acreditación corresponde a los servicios públicos de empleo, que emitirán diplomas o certificados de asistencia. La empresa entregará acreditación de la formación complementaria.

La financiación de la formación en la empresa puede realizarse mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, solo si hay coste efectivo; el incumplimiento obliga a devolver las bonificaciones y asumir responsabilidades adicionales.

b) CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL.

El contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.

Puede celebrarse con personas que posean un título universitario, un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para la actividad laboral. La persona trabajadora debe aportar copia del título o certificado correspondiente, o, en su defecto, acreditación oficial de la finalización de los estudios. Este contrato debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, salvo que se trate de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, en cuyo caso el plazo se amplía a cinco años. Para quienes hayan estudiado en el extranjero, el cómputo se inicia desde la fecha de reconocimiento u homologación del título en España. No se puede contratar a personas que ya tengan experiencia profesional o formativa superior a tres meses en la misma actividad dentro de la misma empresa, sin considerar las prácticas o formación curricular exigidas para la titulación, y ninguna persona puede ser contratada por un tiempo superior al máximo permitido según su titulación.

Duración del contrato.

No puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. En el caso de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse hasta dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y del proceso formativo práctico. Si el contrato se concierta por un período inferior al máximo, las partes pueden acordar una prórroga hasta la duración máxima legal o convencional.

Se puede establecer un periodo de prueba de hasta un mes, salvo que el convenio colectivo fije un período inferior.

Retribución y jornada.

La remuneración se ajustará al convenio colectivo aplicable, o, en su defecto, al grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional ni al establecido para el contrato de formación en alternancia. La jornada se regirá por lo previsto en el convenio colectivo, y las personas contratadas no pueden realizar horas extraordinarias, salvo excepciones legales.

Plan formativo individual.

Debe ser accesible e incluir como mínimo el itinerario formativo-laboral, los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral, y la identificación de la persona tutora. Puede incorporar acciones formativas específicas relacionadas con la titulación y la actividad laboral, que serán voluntarias, contarán como tiempo de trabajo efectivo y no supondrán coste para la persona trabajadora. La empresa debe poner el plan formativo a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. La persona tutora, con experiencia y formación adecuadas, supervisará el desarrollo del plan y evaluará la actividad laboral, pudiendo designar a otras personas con competencias profesionales para apoyo. Cada tutora puede supervisar hasta cinco personas con contratos formativos, o tres en centros con menos de treinta trabajadores. En el caso de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, la tutora debe contar con formación específica en igualdad y no discriminación. Al finalizar el contrato, la empresa entregará un certificado sin efectos académicos que detalle la duración, el puesto desempeñado y las principales tareas realizadas. Si las prácticas coinciden con micro-acreditaciones formativas, la persona trabajadora podrá realizar la matrícula y certificación correspondiente en el centro formativo.

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Las empresas pueden solicitar información al servicio público de empleo sobre contratos formativos previos de las personas que pretenden contratar. Esta información debe compartirse con la representación legal y tiene valor liberatorio respecto a no exceder la duración máxima del contrato. El servicio público de empleo debe responder en un plazo de diez días hábiles; si no lo hace, la empresa queda exenta de responsabilidad, salvo que conociera previamente la información.

El contrato formativo debe formalizarse por escrito, indicando la duración, el puesto de trabajo y el plan formativo individual como anexo. En el caso de contratos en alternancia, se incluirá también el convenio de cooperación con el centro formativo. Para contratos de obtención de práctica profesional, debe indicarse expresamente la titulación de la persona trabajadora. La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en un plazo de diez días hábiles, el contenido del contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo.

El cómputo de la duración del contrato formativo puede interrumpirse en determinadas situaciones que tengan efecto suspensivo sobre el contrato, conforme al artículo 11.4.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Entre estas situaciones se incluyen la incapacidad temporal, el nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, el acogimiento, los riesgos durante el embarazo o la lactancia, así como los casos de violencia de género y violencia sexual. Durante estas circunstancias, el tiempo transcurrido no se contabiliza dentro de la duración total del contrato formativo.

La extinción del contrato formativo puede producirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Además, en el caso del contrato de formación en alternancia, constituye causa de extinción la pérdida de las condiciones específicas del contrato, como el decaimiento de la condición descrita en el artículo 6.1.a) o la falta de matrícula vigente según el artículo 6.1.c). La finalización del contrato por expiración del tiempo convenido o sus prórrogas no genera derecho a indemnización, pero requiere una notificación previa de al menos quince días; el incumplimiento de este plazo por parte de la empresa dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días no avisados. Si no hay denuncia ni prórroga expresa y la persona trabajadora continúa prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado automáticamente hasta su duración máxima. Una vez alcanzada la duración máxima o incumplidas las condiciones del contrato, si no hay denuncia y se continúa con la prestación laboral, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su carácter temporal.

En cuanto a la acción protectora, las personas que suscriban un contrato formativo estarán cubiertas por todas las contingencias de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, conforme al artículo 11.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, los contratos formativos celebrados en fraude de ley, así como aquellos en los que la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se considerarán celebrados por tiempo indefinido y de carácter ordinario, evitando el uso indebido de la modalidad formativa para encubrir relaciones laborales permanentes.

Entrada en vigor del Real Decreto 17.12.2025.

Nota: La ley consta de cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, no resumidas en este texto.

BOE_A_2025_24011.pdf

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