Real Decreto 723/2026: condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se traspone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
El objeto del real decreto es desarrollar el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Busca garantizar la transparencia y la previsibilidad de las condiciones de trabajo adaptándose a las nuevas realidades productivas. Incorporar al derecho español la Directiva (UE)2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Ámbito de aplicación:
- Regla general: Se aplica a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Requisito temporal general: La regulación sobre información de los elementos esenciales del contrato (Capítulo II) aplica a las relaciones laborales con una duración superior a cuatro semanas.
- Sectores especiales (sin límite de duración):
- Contratos de trabajo de pescadores a bordo de buques pesqueros abanderados en España o bajo su jurisdicción (Capítulo III).
- Contratos de trabajo de la gente de mar a bordo de buques abanderados en España o bajo su jurisdicción (Capítulo IV).
- Otras relaciones: Aplica a las relaciones laborales especiales según sus normas específicas o supletorias, y al personal empleado público con las peculiaridades de su legislación específica.
Cambios realizados y contenido principal.
El presente real decreto deroga íntegramente el anterior Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, e introduce las siguientes novedades destacadas:
Ampliación de la información contractual previa (Artículo 3):
- Datos identificativos y temporales: Identidad de las partes, fecha de inicio y causa habilitante/circunstancias concretas en contratos temporales.
Lugar y puesto: Domicilio social, centro de trabajo habitual, adscripción en trabajo a distancia o carácter itinerante, así como la categoría o grupo profesional con una descripción resumida.
Retribución: Desglose separado del salario base y complementos, periodicidad, método de pago y criterios de cálculo de los conceptos variables. - Tiempo de trabajo: Jornada ordinaria (diaria, semanal, anual), nocturnidad, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y procedimientos de modificación de jornada. En distribución irregular o contratos fijo-discontinuos, se deben precisar horas/días de referencia, periodos mínimos de preaviso para inicio/cancelación de tareas y estimación de periodos de actividad/inactividad.
- Periodo de prueba y formación: Duración y condiciones del periodo de prueba, así como el derecho a la formación a cargo de la empresa.
- Cesión por ETT: Identificación de la empresa usuaria y de la causa del contrato de puesta a disposición.
- Sistemas algorítmicos o automatizados: Se exige informar por escrito sobre las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los sistemas algorítmicos o automatizados cuando influyan en la toma de decisiones que afecten a las condiciones de trabajo (jornada, asignación de tareas, salarios, ascensos o despidos).
- Igualdad y convenios: Identificación del plan de igualdad, políticas de conciliación, protocolo de acoso sexual/razón de sexo, medidas de igualdad LGTBI y datos del convenio colectivo aplicable (código, publicación, vigencia y ultraactividad).
- Extinción y previsión social: Requisitos y plazos de preaviso para la extinción, entidad gestora/colaboradora de la Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes o fondos de pensiones.
Prestación de servicios en el extranjero (Artículo 4):Para desplazamientos superiores a cuatro semanas consecutivas, la empresa debe comunicar antes de la partida el país, la duración, la moneda de pago, retribuciones en especie/dietas, condiciones de repatriación y enlaces a portales web oficiales sobre desplazamientos en la UE/EEE.
Formatos y accesibilidad (Artículos 6 y 7):La entrega debe realizarse en papel o en formato electrónico almacenable e imprimible con carácter previo al inicio de la relación laboral. Se garantiza la accesibilidad y comprensión para trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite.
Especialidades en Pesca y Gente de Mar (Capítulos III y IV): Se fija la formalización escrita obligatoria y contenidos mínimos de los contratos adaptados a convenios internacionales, reconociendo expresamente el derecho del pescador a solicitar asesoramiento legal al momento de firmar.
Entrada en vigor documento informativo y modelo de contrato trabajadores de los pescadores y gente del mar.
- Modelo de documento informativo sobre las condiciones de trabajo (Disposición adicional primera): El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que recoja los contenidos del artículo 3 y, cuando proceda de lo regulado en los artículos 4 y 2 en un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el BOE.
- Modelo de contrato de trabajo de los pescadores y de la gente del mar (Disposición adicional segunda).El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará, a los armadores y pescadores y a los armadores y gente del mar respectivamente, modelos de contratos que recojan el contenido de los artículos 11 y 14, en un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el BOE
Disposición Transitoria contratos vigentes
- Disposición transitoria única: Para contratos ya vigentes a la entrada en vigor, la empresa facilitará la información actualizada en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por la persona trabajadora.
Entrada en vigor del real decreto.
- Disposición adicional cuarta. Entrada en vigor el 5 de octubre (20 días de su publicación en el BOE).