Pasar al contenido principal
Centros

de atención

Oficina

digital

Urgencias 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Conócenos
    • Quiénes somos
    • Misión, Visión y Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Gobierno
    • Ley de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras MCSS
    • Teléfonos y direcciones
    • Informe Anual y Memoria
    • Plan estratégico
    • Código ético y de conducta
    • Año 2022 "La Mutua que cuida de ti"
  • RSC
    • Compromiso con la RSC
    • Compromiso con la diversidad
    • Compromiso con la sostenibilidad
    • Compromiso con los ODS
    • Memoria de RSC y ODS
  • Certificaciones
    • Políticas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidad ISO 9001
    • Satifacción del Cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente ISO 14001
    • Huella de Carbono verificada-GHG Protocol
    • Seguridad de la información ISO 27001 y ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidad DIGA/AIS
    • Seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
    • Pacto Digital
  • Observatorio Bienestar Laboral-Digital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Centros

de atención

Oficina

digital

Urgencias 24h

900 269 269

  • Conócenos
    • Quiénes somos
    • Misión, Visión y Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Gobierno
    • Ley de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras MCSS
    • Teléfonos y direcciones
    • Informe Anual y Memoria
    • Plan estratégico
    • Código ético y de conducta
    • Año 2022 "La Mutua que cuida de ti"
  • RSC
    • Compromiso con la RSC
    • Compromiso con la diversidad
    • Compromiso con la sostenibilidad
    • Compromiso con los ODS
    • Memoria de RSC y ODS
  • Certificaciones
    • Políticas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidad ISO 9001
    • Satifacción del Cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente ISO 14001
    • Huella de Carbono verificada-GHG Protocol
    • Seguridad de la información ISO 27001 y ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidad DIGA/AIS
    • Seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
    • Pacto Digital
  • Observatorio Bienestar Laboral-Digital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Trabajador
  • Asesoría
  • Portal Corporativo
Justicia
Comparte
Volver

Validez de acuerdos colectivos en subrogación: el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores no siempre resulta aplicable

Los trabajadores subrogados pueden adaptarse a los horarios de la empresa entrante conforme al pacto colectivo, sin que sea necesario iniciar el procedimiento de modificación sustancial.

La sentencia analiza un conflicto colectivo promovido por un sindicato tras una subrogación pertenecientes al sector de tiendas de alimentación abiertas al público entre la empresa saliente y empresa entrante, los comités de empresa, tres delegadas de personal y otros sindicatos. 

El conflicto surgió por la decisión de la empresa entrante de modificar los horarios de 61 trabajadores para que prestaran servicios los sábados por la tarde. El sindicato solicitaba que se declarara la nulidad o improcedencia de esta medida, la compensación por los daños y perjuicios causados de las horas realizadas en horario de sábado por la tarde (de 14:00 a 20:30 horas) como extraordinarias y una indemnización por daños morales de 4.500 € por vulneración de la libertad sindical para las representaciones legales unitarias de los centros de trabajo, el Comité de Empresa de Álava y las secciones sindicales existentes en la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que fue recurrida por el sindicato ante el Tribunal Supremo. El objeto de debate era determinar si la empresa entrante debía seguir el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores cuando se introducen modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, o si podía aplicar directamente la modificación pactada en el contexto de la subrogación.

En la subrogación, la empresa entrante y la representación de los trabajadores de la empresa saliente firmaron un acuerdo colectivo el 13 de octubre de 2022. Este acuerdo establecía que:

  • Los trabajadores se adherían a las condiciones colectivas de la empresa entrante.
  • Se dejan sin efecto las condiciones previas de la empresa saliente, salvo los salarios, que se respetarían individualmente.
  • La organización del tiempo de trabajo, los horarios y los días de apertura se regirían por los sistemas habituales de la empresa entrante, incluyendo la posibilidad de apertura los sábados por la tarde.

Por consiguiente, los términos del acuerdo estaban admitiendo la posibilidad de que la empresa pudiera alterar las condiciones que tenían con anterioridad de no abrir los sábados por la tarde.

El Tribunal Supremo concluyó que esta modificación no constituía una decisión unilateral de la empresa. 

  • “La representación de los trabajadores estaba aceptando la posibilidad de cambio de horario y, con ello, la posibilidad de trabajar los sábados por la tarde. Quedan fuera del artículo 41 del ET las modificaciones de condiciones sustanciales acordadas entre el empresario y la representación de los trabajadores, por la sencilla razón de que no se trataría de una modificación sino de aplicación de lo pactado”.

La sentencia señala que los argumentos del sindicato eran los siguientes:

La empresa tomó la decisión de abrir los sábados por la tarde mucho después del acuerdo colectivo firmado (13 de octubre de 2022). Según ellos, al pasar tiempo desde el acuerdo hasta la aplicación de la medida (1 de febrero de 2023), la empresa ya no podía invocar el acuerdo para justificar el cambio de horario. Las razones del cambio eran por motivos de mercado o competitividad, por lo que el cambio debía haberse negociado siguiendo el art. 41 del ET.

El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, porque el plazo entre el acuerdo y la medida fue razonable. Las razones de competitividad son compatibles con el acuerdo y explican de forma razonable la decisión, sin vulnerar derechos. Además, la revisión de los hechos probados propuesta por el sindicato no aportaba pruebas documentales nuevas que justificaran alterar el fallo.

Tras analizar los argumentos de la empresa y sindicato, así como el contenido del acuerdo, el Tribunal Supremo concluyó que:

  • La medida no es nula ni injustificada.
  • La empresa entrante actuó dentro del acuerdo colectivo negociado con los trabajadores subrogados de la empresa saliente.
  • No hubo vulneración de libertad sindical ni obligación de compensación adicional.

Fallo: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la sentencia número 1800/2023, de 11 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (autos número 492/2023).

Fecha sentencia
Noviembre 2025
Nº de recurso
174/2025
STS_5133_2025.pdf

Previene

SEGURIDAD Y SALUD

Portal del

PACIENTE

Portal del

EMPRENDEDOR

Rincón del

ASESOR

Rincón de

LA SALUD

Portal del

HOSPITAL

Defensor

del mutualista

Contacte

con nosotros

Centros

de atención

Certificados y acreditaciones

Certificación de calidad-ISO-9001 AENOR
Certificación ISO 14001 de AENOR
Certificación ISO 27001 de AENOR
Certificación Huella de carbono de AENOR
Certificación AENOR 10002
Certificación Pacto digital
Certificación Compromiso con la diversidad
Certificación WCAG1AA
Certificación UNGC
Certificación Seguridad de la información
❮
❯

La Mutua que cuida de ti

La Mutua que cuida de ti

  • Empresa
  • Autónomo
  • Trabajador
  • Asesoría
  • Portal corporativo

  • Portal de cumplimiento
  • Portal de transparencia
  • Portal de PRL (Previene)
  • Portal del emprendedor
  • Portal del hospital
  • Portal del paciente
  • Rincón del asesor
  • Rincón de la salud

  • ¿Quiénes somos?
  • Trabaje en la mutua
  • Sala de prensa
  • Mapa del sitio

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil de contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidad

Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2026

Guardar
Castellano
  • Català
  • Euskara
  • Galego
  • English