El Tribunal Supremo determina en la sentencia del 14 de febrero de 2022, adjunta a esta publicación, que la falta de comunicación escrita del fin de contrato de una empleada de hogar convierte la baja en la Seguridad Social en un despido tácito y no en una renuncia de la trabajadora. Para poneros en antecedentes en esta sentencia se trata la relación laboral entre una empleada del hogar y sus empleadores.
La controversia entre ellos se inicia el día que ambas partes discuten y la empleada de hogar abandona el domicilio. Ese mismo día los empleadores cursan su baja en la Seguridad Social alegando una baja voluntaria por parte de la trabajadora. El asunto que se debate en este litigio es si la trabajadora cursó baja como consecuencia de un abandono del puesto de trabajo, o es en un despido tácito por decisión del empleador.
¿Qué es un despido tácito?
Es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador, por la voluntad del empresario de extinguir el contrato. En este caso concretamente el Tribunal considera que se ha producido un despido tácito porque los empleadores no pudieron acreditar la dimisión por parte de la empleada, como ellos alegaban en su defensa.
El Real Decreto 1620/2011 es el encargado de regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en su artículo 11.4 dice que se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias establecidas en la norma en el caso de que la comunicación del cese no se haya realizado por escrito de modo claro e inequívoco, condición indispensable en virtud del artículo 11.3, o cuando no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida con carácter simultáneo a la comunicación.
En esta sentencia la Magistrada destaca que siguiendo la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo requiere de la voluntad resolutoria y consciente del empresario para que a su vez el trabajador pueda reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable, impugnando la decisión del empleador en un plazo de 20 días hábiles desde que le es notificado, y de esta manera evitar situaciones de inseguridad jurídica. En esta sentencia ha de estimarse que la casuística de este asunto refleja un claro despido tácito puesto que se realiza sin una comunicación expresa del empleador a la empleada de su voluntad de extinguir el contrato.
FALLO: Por lo tanto al determinar el tribunal que nos encontramos ante un despido tácito, la extinción de la relación laboral ha de declararse improcedente.