
Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de IMV, y se modifican diversos reglamentos S.Social
Con fecha 15 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, este Real Decreto 453/2022 de 14 de junio, cuyo objeto es regular la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital así como sus efectos económicos.
En el ámbito del reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social se hace necesario dar una nueva regulación a la determinación del hecho causante en relación con la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución.
El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.
De ahí la relevancia de la fecha que se tome como referente para fijar el hecho causante de la pensión, máxime si tenemos en cuenta que una vez reconocida no es posible causarla nuevamente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos y como consecuencia de la realización de nuevos trabajos o actividades, sea factible volver a calcularla.
Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.
Asimismo, resulta necesario establecer de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital por la que se establece el ingreso mínimo vital, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.
Así, se modifica el artículo 67.1 y se introduce un nuevo artículo 67 bis en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, con la finalidad de delimitar las prestaciones de asistencia social que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social están autorizadas a conceder, así como sus posibles beneficiarios. Se adjunta cuadro comparativo.
En la Disposición final segunda, se procede a la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 2064/1995 de 22 diciembre, dado que la obligación de remitir resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones efectuadas ha quedado desfasada, al poderse comunicar todos los datos necesarios para que se genere la deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social sin necesidad de remisión documental.
En la Disposición final tercera, se procede a la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero para ampliar los datos que deben comunicarse en relación con los trabajadores y los centros de trabajo donde estos prestan servicios, debiendo tenerse en cuenta la ocupación de los trabajadores, comunicada en función de la codificación establecida por la Clasificación Nacional de Ocupaciones, regulada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, y por la Clasificación Nacional de Educación, regulada por el Real Decreto 269/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Educación 2000.
Las Disposiciones finales cuarta y quinta, se procede a la modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Todo ello, podrá ser modificado o derogado a su vez en el futuro por normas con rango de orden ministerial.
En la Disposición final sexta, se procede a la modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en la que por un lado se cierran los intereses de capitalización a la fecha de la emisión de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social, al entender que se trata de una fecha cierta, por lo que se evita hacer depender la deuda de otros factores, como el momento de la recepción de la notificación o el momento del pago, habiendo aclarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de fecha 23 de julio de 2015 que «Los intereses no son otra partida que deba añadirse al importe del capital coste por un retraso en su ingreso, sino que forman parte del propio capital coste en su actualización al momento del hecho causante, que es desde cuándo debe pagarse la prestación incrementada por el recargo».
Y, por otro lado se suprime la obligación de la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo de remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social las resoluciones o acuerdos firmes en vía administrativa de declaración de prestaciones como indebidamente percibidas, dada la necesidad de adaptar el procedimiento recaudatorio a una realidad tecnológica presente en las administraciones públicas que les permite estar mucho más interconectadas informáticamente de lo que lo estaban cuando se aprobó el citado reglamento y que hace innecesaria la remisión documental de estos expedientes.
La Disposición final décima señala que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, efectuada por la disposición final tercera, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.